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Cámara de Apelaciones

EL CENTRO DE MICROONDAS SA c/ BERKLEY INTERNACIONAL ASEG. DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORDINARIO

El Centro de Microondas SA demandó a Berkley Internacional Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA el reintegro de lo pagado en un juicio laboral por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por cosa juzgada laboral y por falta de un crédito de reembolso y le impuso las costas de ambas instancias a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA B
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 015971/2023/CA001
Seguro de riesgos del trabajo Repeticion Cosa juzgada Contrato de afiliacion Ley 24.557 Reparacion integral Accion civil Art Reembolso Costas.

¿Quién es el actor?

El Centro de Microondas SA (empleadora, afiliada a Berkley).

¿A quién se demanda?

Berkley Internacional Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de la suma pagada en el proceso laboral "Medina, Jonatan Ezequiel c/ El Centro de Microondas SA s/ accidente – acción civil" (expte. 9207/2014), donde la empleadora fue condenada a $1.675.000 con intereses por reparación integral fundada en derecho común. El reclamo puntual era de $1.375.000 más intereses, resultado de restar a la indemnización por incapacidad civil los $125.000 que Berkley ya había pagado en el acuerdo conciliatorio de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al recurso de Berkley y rechazó la demanda. Impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cosa juzgada: el reclamo no está alcanzado por la cosa juzgada, porque su objeto y causa no son idénticos a los de los procesos laborales previos. Sin embargo, la Sala II de la Cámara del Trabajo, en el juicio contra la empleadora, ya había rechazado la acción contra Berkley como tercera citada al no identificar una medida preventiva omitida, y "…no se advierte cuál habría sido la medida preventiva omitida que, de haberse activado, hubiera evitado el daño, lo que imposibilita que se condene a la ART bajo la normativa del derecho común…". Esa cuestión, efectivamente debatida y decidida, no puede volver a juzgarse en sentido contrario.

Ausencia de crédito de reembolso: "Berkley satisfizo la prestación sistémica mediante el convenio homologado en el expediente nro. 40902/2012. La actora cuestiona el porcentaje de incapacidad y el importe allí acordados, pero no demuestra que, pese a ese pago, subsistiera una prestación determinada a cargo de la ART conforme al régimen aplicable. La indemnización de $1.500.000 por incapacidad fijada en el posterior juicio de reparación integral respondió a las normas del derecho común; no equivale, por sí sola, a una prestación impaga de la ley 24.557."

La diferencia reclamada "traslada a la aseguradora una parte de la condena civil impuesta exclusivamente a la empleadora, sin identificar una obligación sistémica pendiente ni un incumplimiento contractual que justifique el reintegro."

Costas: se aplica el criterio objetivo de la derrota (art. 68, CPCCN), sin circunstancias que justifiquen eximir a la actora vencida.

Por la forma en que se decide, quedaron abstractos los agravios sobre cuantía, daños restantes, intereses y costas del proceso laboral.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 17.418Seguros
  • CPCCNarts. 68, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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