JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARTINEZ MIGUEL AMBROSIO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Un afiliado retirado de Gendarmería Nacional reclamó contra el descuento previsional elevado del 8% al 11% dispuesto por el Decreto 679/97. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2 declaró la inconstitucionalidad de ese decreto en cuanto elevó el aporte, rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y ordenó el cese del descuento y la liquidación de los montos retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006990/2025
Decreto 679/97 Aporte previsional Gendarmeria nacional Inconstitucionalidad Decreto de necesidad y urgencia Ley 22.788 Prescripcion bienal Retiros y pensiones Intereses tasa pasiva Costas.

¿Quién es el actor?

Miguel Ambrosio Martínez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese inmediato del descuento previsional implementado por esa norma y devolución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar abstracto el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Gendarmería Nacional; (ii) hacer lugar parcialmente a la demanda, rechazando la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordenando su cese inmediato; (iii) ordenar la liquidación de las sumas retroactivas en noventa días, con intereses y el pago conforme al Decreto 760/2018; (iv) imponer las costas a la demandada (art. 68 CPCCN); (v) regular honorarios a la letrada de la parte actora en el 15% del crédito con los mínimos de la Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "la ley 23627 fija el plazo de dos años que en este caso debe contarse hacia atrás desde la interposición de la demanda (o del reclamo administrativo interpuesto oportunamente)", aplicable también a retiros y pensiones según la Sala I de la CFSS (Sent. 107138, 23/10/03, "CIERI, Arnoldo Luis y otro c/ Caja de Retiros Jubilaciones y pensiones de la Policía Federal").

Sobre la Ley 22.788, el tribunal sigue la CSJN in re "Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg" (07/10/21): "la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados."

Sobre el Decreto 679/97, la CSJN en el mismo precedente sostuvo: "los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia (...) sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé. En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97".

Criterio replicado por las Salas 1, 2 y 3 de la CFSS (expedientes 5323/17, 72080/15 y 5326/17).

Intereses: tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, según CSJN in re "Spitale" (14/09/04) y "Cahais" (18/04/2017).

Costas a la vencida, conforme CSJN "Zanardo" (08/09/03).

Normas que cita

  • Ley 22.788arts. 2, 3, 4, 5 · Gendarmeria nacional
  • Decreto 679art. 2
  • Decreto 760
  • Ley 23.627art. 2 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 99 inc. 3

Fallos que cita

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