ACEVEDO ADOLFO VALENTIN Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor Adolfo Valentín Acevedo demandó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal) para que las compensaciones creadas por el Decreto 243/15 fuesen incorporadas a su haber con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la incorporación de dichas compensaciones al haber de retiro y el pago de las retroactividades, y rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Quién es el actor?
Adolfo Valentín Acevedo (el coactor Raymundo Tomás Álvarez fue tenido por desistido el 05/12/2025, conforme art. 304 del CPCCN).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal; la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF) intervino en los términos del art. 94 del CPCCN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquiden y abonen, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas percibidas por el personal de igual grado en actividad del Servicio Penitenciario Federal en virtud del Decreto 243/15 y sus modificatorios, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado rechazó la excepción de falta de legitimación activa, hizo lugar a la demanda, ordenó incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, la compensación que corresponda de las creadas por el Decreto 243/15, y abonar las retroactividades resultantes. La liquidación deberá practicarla la CRJPPF dentro de los 90 días de la intimación judicial. Se impuso la previsión presupuestaria conforme art. 22 de la Ley 23.982 y arts. 68 y 170 de la Ley 11.672, las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se remite al precedente de la CSJN "Gines, Juan Carlos c/ EN – M Justicia - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Fallos: 345:401, sentencia del 21/06/2022), donde el Máximo Tribunal consideró que "el modo generalizado con que fueron otorgadas estas llamadas 'compensaciones', sin límite temporal y destinado a la totalidad del personal penitenciario en actividad (la compensación de gastos por prestación de servicio) y a la totalidad del personal superior de oficiales y de suboficiales (la compensación por gastos de representación), cuyos integrantes tampoco deben cumplir con ninguna condición o circunstancia específica para percibirlo, impone que deba reconocerse su naturaleza salarial,…, toda vez que forma parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva, tal como —además— se desprende de los considerandos del decreto 243/15, en los que se hizo referencia al 'incremento de la retribución que se otorga con la presente medida'."
En cuanto a la prescripción, el Juzgado aplicó el criterio de la Cámara Federal de la Seguridad Social, según el cual el art. 2º de la Ley 23.627 se extiende a los beneficios de retiro y pensión, por lo que corresponde reconocer las diferencias devengadas hasta dos años antes de la interposición del reclamo administrativo previo o de la demanda, sin exceder la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia de las resoluciones en cuestión.
Sobre los intereses, se aplica la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, conforme precedentes de la CSJN ("YPF c/ Corrientes", "Spitale", "Cahais").
Respecto del límite temporal, se admite el reclamo hasta el 01/09/2019, fecha de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 607/19, que derogó el Decreto 243/15 en cumplimiento del Decreto 586/2019, atendiendo a la presunción de legitimidad del acto (art. 12 de la Ley 19.549).
La excepción de falta de legitimación activa de la CRJPPF fue rechazada por no ser admisible, atento lo resuelto sobre el fondo de la cuestión.
Costas según el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
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Normas que cita
- Decreto 243
- Decreto 970
- Decreto 586
- Resolución 607
- Ley 23.627arts. 1, 2 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740
- Decreto 605
- Decreto-ley 15.943art. 25
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 27.423arts. 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 68, 94, 304, 346 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Gines, Juan Carlos c/ EN – M Justicia - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 21/06/2022 · Fallos 345:401
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- Ali, Manuel Roberto c/ CRJPPFACFSS Sala II · 25/10/1999
- Lavalle, Carmelo José c/ CRJPPFACFSS Sala III · 16/12/1999
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