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Primera Instancia

MORANTES NILDA GRACIELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la declaratoria de herederos de Nilda Graciela Morantes, fallecida el 22 de noviembre de 2024 en Bahía Blanca. El Tribunal declaró herederos a su hija Sandra Graciela de la Torre y a su esposo Licinio de la Torre, este último en cuanto a los bienes propios de la causante, sin perjuicio de sus derechos sobre los bienes gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58640
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos forzosos Conyuge superstite Bienes propios y gananciales Sucesion intestada Intervencion fiscal Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

Sucesión de Nilda Graciela Morantes, con pedido de declaratoria de herederos ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No corresponde, se trata de un proceso sucesorio sin contraparte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de la causante Nilda Graciela Morantes.

¿Qué se resolvió?

Se declara, en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de Nilda Graciela Morantes le suceden en carácter de herederos su hija Sandra Graciela de la Torre y su esposo Licinio de la Torre, este último en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.). Se cesa la intervención fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"PRIMERO: Con el certificado de defunción del 19 de mayo de 2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos NILDA GRACIELA MORANTES ocurrido el día 22 de noviembre de 2024 en Bahía Blanca.-"

"SEGUNDO: Que la causante era casada en primeras nupcias con LICINIO DE LA TORRE por acto celebrado el día 02 de febrero de 1968 en Bahía Blanca, según así resulta de la partida de matrimonio adjunta, habiendo nacido de esta unión legal su hija que vive y se llama: SANDRA GRACIELA DE LA TORRE el día 01 de septiembre de 1970 en Bahía Blanca según así se justifica con la partida de nacimiento.-"

"TERCERO: Con los diarios y recibos del 7 y 22 de septiembre de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el 02 de junio de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 23 de septiembre de 2026.-"

"CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 06 de agosto de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 08 de junio de 2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-"

"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de NILDA GRACIELA MORANTES le suceden en carácter de herederos su hija SANDRA GRACIELA DE LA TORRE y su esposo LICINIO DE LA TORRE en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.).-"

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2424, 2426, 2433, 498 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 735
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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