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Primera Instancia

ACEVEDO, ROCIO AGUSTINA S/ INFORMACION SUMARIA

La peticionante promovió una información sumaria para acreditar su relación de convivencia con Luis Alberto Salto Balmaceda. El Tribunal aprobó la información producida, la tuvo por acreditada y ordenó expedir el testimonio correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58920
Informacion sumaria Relacion de convivencia Prueba testimonial Idoneidad de testigos Art. 456 cpcc Acreditacion de hecho Jurisdiccion voluntaria Testimonio.

¿Quién es el actor?

Rocío Agustina Acevedo, quien promovió la información sumaria.

¿A quién se demanda?

No surge del texto, al tratarse de un procedimiento de información sumaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se tenga por acreditada, mediante información sumaria, la relación de convivencia de la peticionante con Luis Alberto Salto Balmaceda.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto ha lugar por derecho la información producida y se tuvo por acreditado que Rocío Agustina Acevedo mantiene una relación de convivencia con Luis Alberto Salto Balmaceda. Se ordenó registrar y expedir el testimonio correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los testigos que han depuesto en autos, son personas hábiles, libres de excepción legal, contestes entre sí y que han dado razón satisfactoria a sus dichos, por lo que apreciadas sus declaraciones con el criterio que aconseja el art. 456 del C.P.C. las encuentro ajustadas a derecho y suficientes para acreditar los extremos a cuyo fín fueron ofrecidas."

"Por ello, se aprueba en cuanto ha lugar por derecho la información producida y se tiene por acreditado en el marco de esta información sumaria que ROCIO AGUSTINA ACEVEDO mantiene una relación de convivencia con LUIS ALBERTO SALTO BALMACEDA, lo que así se declara."

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