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Primera Instancia

SANTUCCI NATALIA SOLEDAD C/ IOMA S/ AMPARO

La actora promovió amparo contra IOMA para obtener cobertura integral de la criopreservación de embriones, su descongelamiento y transferencia posterior, en el marco de un tratamiento de fertilización asistida. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó a la obra social otorgar la cobertura total del procedimiento, por considerar manifiestamente ilegal su negativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58516
Amparo Cobertura medica Reproduccion medicamente asistida Fertilizacion in vitro Criopreservacion de embriones Derecho a la salud Autonomia reproductiva Obra social ioma Ilegalidad manifiesta Ley 26.862

¿Quién es el actor?

Natalia Soledad Santucci, afiliada a IOMA, con patrocinio letrado de Maia Jazmin Gonzalez.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), contestó demanda por intermedio de la Fiscalía de Estado (Dra. Marcela Descarrega).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura al 100% de la criopreservación de embriones/ovocitos, su descongelamiento y transferencia posterior, en el marco de un tratamiento de fertilización in vitro iniciado en 2025, luego de constatarse hidrosalpinx y practicarse salpingectomía bilateral.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda de amparo, ordenó a IOMA otorgar cobertura completa, efectiva, total e integral al procedimiento, y le impuso adoptar y acreditar, dentro de cinco días, las medidas necesarias para garantizar la conservación del embrión hasta la transferencia. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la letrada de la actora en 20 JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la omisión que se imputa a la demandada no es otra que la falta de cobertura y provisión del 100 % de las prestaciones requeridas por la actora, por lo que corresponde analizar en primer lugar si dicha omisión constituye un comportamiento arbitrario o ilegítimo y manifiesto por parte de la Administración que justifique el uso de la vía excepcional del amparo."

"La falta de cobertura al procedimiento indicado podría ocasionar un perjuicio irreparable a la actora que comprometían su tratamiento de fertilización asistida, en virtud de que el procedimiento es destinado a preservar el material embrionario y evitar la pérdida del único embrión logrado, lo que fue logrado mediante la cautelar ordenada."

"Y la ley 26.862 de 'Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida' ... en su artículo 2 establece que: 'A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones'."

"Por consiguiente, las disposiciones administrativas que organizan la cobertura deben aplicarse de modo compatible con la finalidad y el alcance de las normas superiores, sin que su interpretación pueda conducir a excluir prestaciones médicamente necesarias para completar el tratamiento comprendido en ellas."

"[C]onsidero que la demandada obró con ilegalidad manifiesta al omitir proveer en tiempo oportuno la prestación requerida. La vía del amparo elegida fue apta para el fin perseguido, ante la ostensible ilegalidad de la actuación de la accionada, que violentó en alto grado el derecho a la salud, al tratamiento de fertilización asistida con riesgo de provocar la pérdida del único embrión logrado."

Normas que cita

  • Ley 26.862art. 2 · Reproduccion medicamente asistida
  • Ley 14.208 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Ley 14.611 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 10, 13, 14, 19
  • Ley 14.192 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 19
  • Decreto 956/13
  • Decreto-ley 7647/70 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto-ley 7543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
  • Resolución 5343/15 (Ioma)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 4, 165, 68
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 19, 31, 75 inc. 22
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 20, 36
  • PIDESC (Internacional)arts. 11.1, 12
  • CEDAW (Internacional)art. 12
  • DUDH (Internacional)art. 25 inc. 1

Fallos que cita

  • RodríguezSCBA · 06/10/1988
  • M., V. V. c/ OSOETSYLRA s/ AmparoCFAMDP

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