ELECTRONICA MEGATONE SA C/ VERGILI LEANDRO RICARDO S/ COBRO EJECUTIVO
La parte ejecutante promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $169.036,24 más intereses, ante la falta de oposición de excepciones por el ejecutado. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución, aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha de mora, por considerar no escrita la cláusula de intereses.
¿Quién es el actor?
ELECTRONICA MEGATONE SA.
¿A quién se demanda?
VERGILI LEANDRO RICARDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un pagaré con vencimiento en día determinado, por capital de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS CON 24/100 ($169.036,24), con intereses desde el 05/01/2023.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones (Arts. 116 y 155 C.P.C.) y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento, capitalizables desde la notificación de la demanda, más IVA sobre intereses y costas de la ejecución. Difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación firme (Art. 51 Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta a los INTERESES, y atento a la características del pagaré en ejecución -con vencimiento en día determinado-, la cláusula de intereses se debe considerar no escrita (Donato, "Letra de Cambio...", ed. 1.989, pág. 115, pto. 5 a), por lo tanto se deberán aplicar los que este Juzgado estima normalmente en los procesos como el presente, es decir, con más los intereses calculados conforme a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la fecha de pago, en sus operaciones de descuento (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación."
"La parte demandada que fuera notificada en calle HERNANDARIAS 1124 de PERGAMINO, no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Sr. Actuario en este acto, en consecuencia dásele por perdido el derecho dejado de usar (Arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"No habiendo la demandada dado cumplimiento a lo preceptuado por el Art. 41 C.P.C., tiénesele por constituído domicilio en los estrados del juzgado (art. 133 C.P.C.)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto 5965 (Provincia De Buenos Aires)art. 52 inc. 2
- CPC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 133, 155, 540, 548
- CCCart. 770 inc. b
Fallos que cita
- Cámara Departamental RSD N°2 (causa C-6634/08, M., S.E. c/ Mazzola P.J.)Cámara Departamental Pergamino · 19/03/2009
- Cámara Departamental RSD N° 7 (causa C-6759/08, T. SRL c/ M.P.J.)Cámara Departamental Pergamino · 19/03/2009
- Donato, "Letra de Cambio..." (doctrina)
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