SANTA MONICA S.A C/ ACOSTA ORLANDO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución de un crédito reclamando el pago de un capital de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS con más intereses. El Tribunal, ante la falta de excepciones del ejecutado, mandó llevar adelante la ejecución y admitió los intereses pactados, sujetos a los topes de la Ley 25.065.
¿Quién es el actor?
SANTA MONICA S.A.
¿A quién se demanda?
ORLANDO DANIEL ACOSTA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital por PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.881.461,86), más intereses desde la fecha de mora (10/01/2026) hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses fijados en el Considerando III. Impone las costas a la parte demandada vencida y difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Tiene por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (...); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"[E]n relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido y, conforme lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065; el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título base de ejecución; desde la fecha de mora (10/01/2026) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación."
"Sin perjuicio de ello y, al momento de practicarse liquidación, deberán tenerse en cuenta los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065...)."
Sobre el tope de intereses, el fallo transcribe a la Cámara: "Los intereses no podrán superar en más del veinticinco por ciento el promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 16, párr. 2° de la ley 25.065). Asimismo, el interés punitorio fijado desde la fecha del vencimiento del pago mínimo, no podrá exceder el tope que surge de la ley de tarjeta de crédito..."
Respecto del dictamen fiscal: "no se advierten cuestiones de cuya ponderación surjan impedimentos para el progreso de la acción".
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Normas que cita
- Ley 25.065arts. 3, 6, 16, 18, 20, 21, 39, 40 · Tarjetas de credito
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 548, 41, 133
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- TARTAN S.A. Y OTRO C/ ESCUDERO MARIA ELENA S/ COBRO EJECUTIVOCCyC Sala II (Mar del Plata) · 22/06/2023
- HSBC BANKCCyCAZ Sala II · 09/08/2016
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