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Primera Instancia

TORROBA JUAN ANGEL C/ GONZALEZ ESTEFANIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo por intrusión contra los ocupantes de un inmueble en calle Jujuy N° 1340 de San Nicolás de los Arroyos, fundada en su condición de titular dominial. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que los demandados acreditaron prima facie una posesión seria con ánimo de dueño, que el juicio de desalojo no es la vía idónea para dirimir derechos de propiedad o posesión, y que el actor no probó la tradición efectiva del bien.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-12145-2022
Desalojo Intrusion Posesion animus domini Prescripcion adquisitiva Tradicion Titulo y modo Legitimacion pasiva Propiedad Costas Inmueble urbano

¿Quién es el actor?

Juan Ángel Torroba, con patrocinio del Dr. Alejo Luis Maiztegui.

¿A quién se demanda?

Estefanía González, David Jonathan González Sepúlveda y/o cualquier otro ocupante. Comparecieron además Eduardo González y Soraya del Carmen Sepúlveda Vallejos, con patrocinio del Dr. Juan Nicolás Musachio, asumiendo la defensa en calidad de poseedores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la tenencia del inmueble sito en calle Jujuy N° 1340 de San Nicolás de los Arroyos (Circ. IX, Secc. N, Mza. 46, Parc. 18), fundada en la Escritura Pública N° 195 del 18/07/1977 y en la intrusión imputada.

Defensas de los demandados: negativa de los hechos, excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Estefanía González y David Jonathan González Sepúlveda, y prescripción adquisitiva por posesión animus domini desde 1988, fundada en la adquisición del lote contiguo (Jujuy N° 1344) mediante boleto de compraventa del 15/07/1988, con actos de desmalezado, cercado, anexión y edificación.

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda de desalojo, impuso las costas al actor vencido y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina reiterada de nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial que el juicio de desalojo no resulta la vía apta para dilucidar lo concerniente al derecho de propiedad o de posesión. La acción reglada por el art. 676 del Código Procesal Civil y Comercial reviste naturaleza personal y tiene por objeto exclusivo lograr la restitución de la tenencia de un inmueble de parte de quien se encuentra obligado a entregarla o restituirla (conf. SCBA, Ac. 39.062, sent. del 25-X-1988, sumario Juba B8694)."

"...cuando la defensa del demandado que alega poseer animus domini no aparece como simple argucia para demorar la entrega del inmueble, sino como una posición seria, el pleito de desalojo no procede, sin que ese juicioso planteo redunde en la obligación de probar en forma plena su derecho..." (Kenny, Héctor E., Proceso de desalojo, Ed. Astrea, Bs. As., 2001, págs. 93/94; SCBA Ac. 75700, resol. del 30/04/2003).

"Adelanto que la parte accionada ha demostrado prima facie encontrarse asistida de un título o relación de poder suficiente para resistir la pretensión de desalojo..."

"En nuestro ordenamiento jurídico, la adquisición de derechos reales sobre inmuebles requiere la concurrencia de título y modo (art. 1892 del CCCN). La tradición se juzga hecha cuando una de las partes entrega la cosa y la otra voluntariamente la recibe mediante actos materiales, resultando insuficiente a tal efecto la sola declaración del tradente de darse por desposeído o de dar al adquirente la posesión de la cosa (art. 1924 del CCCN)."

"Era carga del accionante, a quien le fue negada explícitamente la condición de poseedor, probar la tradición efectiva del bien... Dado que la indagación sobre la legitimación es previa al examen de fondo y no habiendo operado la tradición, el adquirente por escritura carece de la calidad de poseedor para instar la vía del desalojo."

Prueba: los testigos Lucio Germán Zapata y Luis Alberto Molina declararon sobre la posesión de los accionados, y el Tribunal la valoró como presunción conducente sobre la seriedad de la posesión (arts. 375, 384 y 456 CPCC). Se valoraron además las obras constatadas y la confesión del actor sobre la construcción y cercado por vecinos entre 1980 y 2000.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 375, 384, 456, 676, 68, 69
  • CCyCNarts. 1892, 1924, 1928 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Montes Walter Alberto, Casali María De La Paz c/ Villalba Clara Margarita y/u Ocupantes s/DesalojoCámara Primera de Apelación Departamental · 24/07/2008

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