CREDI-FULL SA C/ ZAPOTOCZNY MELINA JEZABEL S/ COBRO EJECUTIVO
La parte actora promovió ejecución de un crédito por capital de pesos novecientos ochenta mil ($980.000) contra la demandada, sin que esta opusiera excepciones legítimas. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora, e impuso las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
CREDI-FULL S.A.
¿A quién se demanda?
ZAPOTOCZNY MELINA JEZABEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital de pesos novecientos ochenta mil ($980.000), con intereses desde la mora (27/01/2026).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital e intereses al acreedor, imponer las costas a la parte vencida (arts. 68 y 556 CPCC) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los arts. 23, 51 y concordantes de la ley 14.967. Asimismo, tuvo por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC."
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZAPOTOCZNY MELINA JEZABEL -intimada de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Rio De La Plata 8337, Loma Hermosa, Tres De Febrero, Pcia. De Bs.As, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha/ de fs. 03/09/26-; haga al acreedor CREDI-FULL S.A. íntegro pago del capital de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($980.000.-) al que se aplicará desde la mora (27/01/2026) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 518, 521, 541, 549, 556
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