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Primera Instancia

LAGO JORGE HORACIO C/ ORTIZ DANIEL EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió juicio ejecutivo por cobro de una suma de dólares estadounidenses adeudada en virtud de un documento. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por U$S 70.000, pero morigeró los intereses punitorios pactados, fijando una tasa del 6% anual por resultar excesiva la pactada en moneda extranjera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88086
Juicio ejecutivo Cobro de dolares estadounidenses Intereses punitorios Morigeracion de intereses Moneda extranjera Tasa del 6% anual Limites de la moral y buenas costumbres Abuso de derecho Costas Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

JORGE HORACIO LAGO.

¿A quién se demanda?

DANIEL EMANUEL ORTIZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de U$S 70.000, con intereses desde la mora del 10/06/2022 según el documento base de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

manda llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada pague al acreedor el monto de U$S 70.000, aplicando desde la mora los intereses fijados en el punto 2; morigera los intereses pactados en la cláusula 3° del documento, estableciendo una tasa del 6% anual; impone las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC) y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 23 y 51 ley 14967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos."

"Atento las facultades del órgano jurisdiccional y siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar los intereses fijados en la cláusula 3° del documento acompañado como adjunto al escrito de fecha 09/12/2024, estableciendo una tasa de interés del 6% anual, y ello así toda vez que, tratándose de obligaciones pactadas en moneda extranjera y manteniéndose entonces el valor constante de la misma, resulta excesiva la aplicación de aquélla que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I, c. 42.132Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I
  • Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II, c. 39.326Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II · 27/02/1996
  • Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II, c. 40.275Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II · 06/08/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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