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Primera Instancia

LEONARDI GABRIEL JOSE C/ RODRIGUEZ ALEJANDRO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de una suma de dinero derivada de un documento, reclamando el pago de PESOS SIETE MILLONES OCHENTA MIL ($ 7.080.000.-) con intereses desde la mora. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, morigerando los intereses pactados y fijando una tasa única equivalente a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento a treinta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89591
Ejecucion de documento Cobro ejecutivo Intereses punitorios Morigeracion de intereses Tasa activa banco provincia Abuso del derecho Buenas costumbres Costas Honorarios diferidos Domicilio procesal

¿Quién es el actor?

LEONARDI GABRIEL JOSE.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ ALEJANDRO DAVID.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHENTA MIL ($ 7.080.000.-), con intereses desde la mora del 16/12/2024.

Resolución: el Tribunal manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con intereses desde la mora. Impone las costas a la parte ejecutada, difiere la regulación de honorarios para su oportunidad y tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos."

"Atento las facultades del órgano jurisdiccional y siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar los intereses fijados en el documento de fs. estableciendo un interes único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

Los fundamentos se apoyan en los arts. 518, 521, 540, 541 y 549 del C.P.C.C. y en el art. 771 del C.C.yC.N.

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