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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCARAMUZZINO ADRIANA ISABEL S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos contra Adriana Isabel Scaramuzzino por saldos impagos de las tarjetas de crédito VISA y Mastercard emitidas en el marco de una solicitud de productos y servicios. El Tribunal, ante la rebeldía de la demandada, hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $1.873.298,52 con intereses desde la mora, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-32591-2025
Cobro de pesos Tarjeta de credito Rebeldia Presuncion desfavorable Resumen de cuenta Mora ex re Intereses Ley 25.065 Proceso sumario Costas

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Abog. Sandra Beatriz Navarro.

¿A quién se demanda?

Adriana Isabel Scaramuzzino, quien no compareció y fue declarada rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $1.873.298,52 (saldo de $1.127.623,88 de la tarjeta VISA y $745.674,64 de la tarjeta Mastercard), con más intereses y costas, derivado de la Solicitud de Productos y Servicios N° 2034991 suscripta el 23 de agosto de 2024.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda, condenar a la demandada a abonar $1.873.298,52 en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución, con más los intereses conforme lo pactado y el tope del art. 16 de la ley 25.065 para los compensatorios; imponer costas a la demandada y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe colegir que el silencio que importa la incontestación de la demanda crea la presunción desfavorable a la parte renuente, que faculta discrecionalmente al juzgador a estimar el silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidió la contraria e, inclusive, a tener por auténtica la documentación acompañada (…), circunstancia que corresponde tener presente en autos, conforme la aplicación hermenéutica de los artículos 34, 36, 354 inciso 1°, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial."

"Al respecto se tiene dicho que resulta suficiente tener por justificado el crédito motivo del reclamo si el emisor de la tarjeta de crédito acompañó como prueba documental el resumen de cuenta y el contrato suscripto por el usuario, toda vez que si bien la rebeldía no altera el curso regular del proceso, el denominado 'resumen de cuenta' no fue cuestionado por el demandado."

"Siendo ello así, rige para el supuesto la mora ex re prevista por el artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conocía anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debía cumplir con las prestaciones a su cargo."

"No existiendo mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota, la parte demandada ha de cargar con las costas del presente procedimiento, atento resultar vencida (art. 68 del CPCCBA)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Klappenbach, Jose Antonio c/ Pérez Quintana Eugenia y ot. s/ EscrituraciónCám. Civ. y Com. Deptal., Sala Primera · 30/10/2006
  • Cam. Civil y Comercial 1ra. Sala 3ra. LP, causa 241141Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala 3 · 27/05/2003

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