RUEDA JULIO NAHUEL C/ TORNILLO JULIAN ELOY Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil en una intersección no regulada. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad al conductor embistente por no ceder el paso al vehículo que circulaba por su derecha y fijó una indemnización de $6.050.000, extendiendo la condena a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Julio Nahuel Rueda, con patrocinio letrado de los Dres. Julian Gabriel Barbato y Gustavo Rafael Saavedra.
¿A quién se demanda?
Julian Eloy Tornillo (conductor del vehículo dominio LDS-423), Guadalupe Pascal (titular dominial) y, en calidad de citada en garantía, Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de febrero de 2023 en la intersección del Boulevard Buenos Aires con la calle Azcuénaga, Monte Grande (Esteban Echeverría), entre la motocicleta GILERA SMASH conducida por el actor y el Renault Sandero Stepway conducido por el demandado. Se reclamaron incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y gastos de reparación, privación de uso y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda contra Tornillo y Pascal, condenándolos a abonar al actor la suma de $6.050.000, con intereses desde el hecho hasta la sentencia a la tasa pura del 6% anual y, luego, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días hasta el efectivo pago. La condena se extendió a Caja de Seguros S.A. en la medida de la cobertura contratada (art. 118 Ley 17.418). Se rechazaron los rubros de reparación del rodado, privación de uso y desvalorización. Las costas se impusieron a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que la prioridad de paso impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio, prioridad que en la especie le asistía al demandado, correspondiendo, en este caso al actor desplazar la aplicación de la norma de tránsito que le da la prioridad a quien proviene de la derecha con prueba irrefutable de que su accionar en el evento resultó irreprochable."
"Luego debo poner de resalto que el carácter de embistente en esta oportunidad no resulta exculpatorio para el demandado, que con su vehículo se constituyó en un obstáculo insalvable y que nada se ha probado con relación a la excesiva velocidad denunciada."
"Por ende, no encuentro acreditadas las eximentes de responsabilidad invocadas por el parte demandada, por lo que la demanda habrá de prosperar."
Respecto de la incapacidad sobreviniente, el tribunal sostuvo: "No encuentro elementos para apartarse del dictamen pericial apuntado" (incapacidad psíquica del 10% según baremo de Altube, sin incapacidad física), y fijó el rubro en $4.000.000 aplicando la fórmula del art. 1746 CCyCN con morigeración por la ausencia de lesiones físicas.
Sobre los gastos de reparación, el tribunal expresó: "No contando con otros elementos para tener por acreditada la existencia de daños en el vehículo, habré de rechazar la reparación pretendida..." , en tanto la parte actora denunció el desprendimiento del rodado, lo que tornó imposible la inspección pericial.
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 39, 41, 51, 64 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744, 1746, 1753, 1757, 1758, 1769, 1775 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 165, 375, 384, 456, 474, 482, 495, 48, 68
- Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
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