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Primera Instancia

RAMOS CARLOS EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para que se declare la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad, de los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, y para obtener un nuevo cálculo del haber inicial y el pago de diferencias. El Juzgado rechazó la demanda y, por haberse constatado que los planteos no tenían aplicación al beneficio de autos, los declaró abstractos, imponiendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006310/2025
Leyes de movilidad Inconstitucionalidad Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Bonos previsionales Precedente badaro Impuesto a las ganancias Costas por su orden Prescripcion liberatoria

¿Quién es el actor?

CARLOS EDGARDO RAMOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y de los artículos 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463; nuevo cálculo del haber inicial; impugnación del sistema de topes; pago de diferencias adeudadas. La parte actora también pidió el pago de bonos asignados a los haberes mínimos y se pronunció sobre el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Los planteos sobre la ley 27.426 (aplicación retroactiva) quedaron abstractos porque el beneficio se adquirió con posterioridad al período regulado por esa norma. El pedido de pago de bonos previsionales fue rechazado en este estadio, por considerar que no resultaba asimilable al precedente "Badaro". El planteo sobre el impuesto a las ganancias y el de inconstitucionalidad de los artículos 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037 fueron declarados abstractos, al no acreditarse su aplicación al beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde señalar que obtuvo una sentencia previa dictada por ante este Juzgado con fecha 14 de julio de 2023 y por la Sala I de la Excma. C.F.S.S., con fecha 17 de octubre de 2023, en autos: 'RAMOS CARLOS EDGARDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Expte. nº: 21.167/22, en la cual se trató la solicitud de cálculo del haber inicial, la impugnación a los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y la actualización de la PBU."

"En relación al planteo formulado por la parte actora, en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 en relación con la aplicación retroactiva de sus efectos, siendo que adquiere el beneficio con posterioridad al período tratado en la ley en cuestionada, deviene abstracto cualquier pronunciamiento al respecto."

"...dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida... los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'."

"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 79 de la ley 18.037, toda vez que no se acredita la aplicación de los mentados artículos al beneficio de autos, su tratamiento deviene abstracto."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037arts. 79, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 16, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

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