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Primera Instancia

CERDA OSVALDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó la inconstitucionalidad de decretos de movilidad jubilatoria y el pago de diferencias por los bonos otorgados a haberes mínimos. El Juzgado declaró la cosa juzgada respecto del impuesto a las ganancias y rechazó la demanda en lo restante, al considerar que los bonos discrecionales no encuadran en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030307/2024
Movilidad jubilatoria Decretos de necesidad y urgencia Bonos haberes minimos Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Precedente badaro Anses Haber previsional Costas por su orden Honorarios.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Alberto Cerda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

solicitud de inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y 440/24, y de los que se dicten en lo sucesivo otorgando incrementos de movilidad discrecionales, con liquidación y pago de las diferencias adeudadas. El actor obtiene jubilación PBU/PC/PAP según ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 27/05/2015.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado declaró la cosa juzgada respecto de la impugnación del impuesto a las ganancias, en razón de la sentencia previa del mismo Juzgado del 01/02/2019 (Expte. 2.967/2017), y rechazó la demanda en lo restante. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde tratar los períodos no comprendidos en la sentencia previa dictada en las actuaciones de referencia, en relación a bonos asignados a los haberes mínimos, que comenzaron a otorgarse a partir del año 2021 y se extienden a la actualidad; es de destacar que dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida, en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva. En ese orden, los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde su rechazo."

Asimismo, las costas se impusieron por su orden con cita del art. 36 in fine de la ley 27.423, conforme la doctrina de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c. Anses" y de las Salas I y III de la C.F.S.S. en "Savalio" y "Velázquez".

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