LUCAS SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES para que se declare la inconstitucionalidad de diez decretos de movilidad jubilatoria y se le paguen las diferencias adeudadas. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que la fórmula de movilidad de la ley 27.609 no resulta confiscatoria, que los bonos previsionales no encuadran en el precedente Badaro y que el planteo general carecía de demostración de un perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
SEBASTIAN LUCAS.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y 440/24, y de los que en el futuro otorguen incrementos discrecionales de movilidad, con liquidación y pago de diferencias. El beneficio del actor es una jubilación PBU/PC/PAP, ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 02/07/2023.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda, imponer las costas por su orden y regular honorarios a la representación letrada de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en lo concerniente a la fórmula de movilidad instituida por la ley 27.609, toda vez que los parámetros para determinar la fórmula mediante la cual se arriba al índice de movilidad, fueron establecidos por el legislador teniendo en cuenta para ello la incidencia de aquélla en el ámbito macroeconómico y no habiendo la parte actora probado que exista confiscatoriedad que resulte perjudicial conforme los lineamientos dados por la Excma. C.S.J.N en el precedente 'Badaro', en concordancia con la exigencia de acreditar un gravamen concreto, conforme lo señalado por el Alto Tribunal en la causa 'FERNÁNDEZ PASTOR Miguel Ángel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos', corresponde rechazar el planteo en cuanto al punto."
"...dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida, en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva. En ese orden, los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde su rechazo."
"...no corresponde que me expida sobre su tratamiento, toda vez que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio que aluden a ellos, resultan ser una mera exposición de carácter general de su disconformidad con ellos y de escaso fundamento; empero, no se demuestra en el caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas que impugna."
Costas: "por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423; conf. C.S.J.N. en el caso 'Morales, Blanca Azucena c. Anses s. Impugnación de acto administrativo'...)."
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Normas que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 532/22
- Decreto 788/22
- Decreto 105/23
- Decreto 282/23
- Decreto 442/23
- Decreto 626/23
- Decreto 116/23
- Decreto 81/24
- Decreto 177/24
- Decreto 440/24
Fallos que cita
- BadaroCSJN
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c. Anses s. Amparos y SumarísimosCSJN
- Morales, Blanca Azucena c. Anses s. Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Savalio, Estela Gladys c. Anses s. reajustes variosCFSS Sala I · 16/08/2023
- Velázquez, Miguel Atilio c. Anses s. reajustes variosCFSS Sala III · 17/08/2023
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