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Primera Instancia

GENUARIO RAMON OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para que se recalcularan y reajustaran sus haberes previsionales conforme a las remuneraciones y a los mecanismos de actualización que consideraba aplicables. El Juzgado rechazó la demanda por entender que los planteos de inconstitucionalidad eran genéricos e insuficientes y que las normas cuestionadas no le causaban un perjuicio concreto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006780/2025
Movilidad previsional Recalculo de haber inicial Ley 27.609 Ley 24.241 Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad generica Perjuicio concreto Costas por su orden Anses.

¿Quién es el actor?

RAMON OSCAR GENUARIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias que surgieran del haber previsional, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423) y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de pesos quinientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco ($529.955.-), equivalente a cinco (5) UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 30/08/2021 – fecha de alta 01.01.2022-, acreditando prestación de servicios dependientes."

"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos."

"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio corresponde la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."

Respecto de la fijación del porcentaje de sustitución con fundamento en el fallo "Betancur, José", se la desestimó por ser ajena a la naturaleza normativa vigente a la fecha en que el actor se jubiló, citando la CSJN en "Benoist Gilberto c/Anses" (12/06/2018).

Sobre los restantes planteos: "las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio que aluden a los mismos son una mera exposición de carácter general y de escaso fundamento, más aún, no demuestra en el presente caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas impugnadas." Y agregó: "no resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda."

Los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 7 de la ley 24.463 y 6 de la ley 26.417, y de las leyes 27.426 y 27.541, se declararon abstractos.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 17, 19, 20, 23, 24, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 26.417arts. 2, 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 24.463arts. 7, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 274/24
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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