PARTIDO SOCIALISTA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025
El Juzgado Nacional Electoral aprobó los Informes Finales de Campaña General 2025 del Partido Socialista Capital Federal, categorías Diputados y Senadores Nacionales. Por la presentación extemporánea de dichos informes, le aplicó una multa equivalente al diez por ciento de los aportes públicos para campañas del próximo proceso electoral.
¿Quién es el actor?
Partido Socialista Capital Federal, a través de su apoderado partidario, en el marco del control de informes de campaña en Elecciones Generales 2025 (expediente CNE 9517/2025).
¿A quién se demanda?
no aplica; se trata de un procedimiento de control de rendición de cuentas de campaña seguido ante la Secretaría Electoral de la Capital Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aprobación de los Informes Finales de Campaña General 2025, categorías Diputados y Senadores Nacionales, y determinación de eventuales sanciones por incumplimiento de plazos.
¿Qué se resolvió?
aprobar los Informes Finales de Campaña categorías Senadores y Diputados Nacionales; hacer saber al tesorero partidario el deber de conservar la documentación respaldatoria (art. 19 inc. a, Ley 26.215); aplicar al partido una multa del diez por ciento (10 %) de los aportes públicos para campañas del próximo proceso electoral, por presentación extemporánea (art. 67, Ley 26.215); y comunicar lo resuelto a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda vez que los Informes Finales de Campaña General 2025 -categorías Diputados y Senadores Nacionales- presentados por la entidad política de autos, cumplen –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el dictamen favorable a cargo del profesional actuante del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior, lo manifestado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley aludida– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde (...) aprobar las rendiciones de cuentas de campaña 2025 sometidas a consideración de esta sede."
"El plazo dispuesto por la norma en su artículo 58 es de '... Noventa (90) días después de finalizada la elección…'. Así entonces, teniendo en cuenta que los comicios se llevaron a cabo el día 26 de octubre de 2025, la fecha límite dispuesta por la legislación para la presentación del informe mencionado ha sido el 1 de febrero de 2026."
"la presentación efectuada por el apoderado partidario con los Informes Finales de Campaña categoría Legislativa fue el 18 de febrero del año en curso, es decir fuera de los plazos establecidos para su presentación."
"a criterio de este juzgado, corresponde aplicar a la agrupación política de marras la sanción establecida en el artículo citado ut supra, la cual asciende al diez por ciento (10 %) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.215arts. 19 inc. a, 58, 67, 25 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 apartado II inc. c · Camara federal y contencioso-administrativo
- CEart. 44 inc. c
- Acordada 2/2003
Fallos que cita
- CNE 8057/2025CNE
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.