JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MIRANDA, JUAN CARLOS s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

El Juzgado Federal de Santa Rosa tramitó la causa electoral por inhabilitación de Juan Carlos Miranda y, cumplido el plazo de inhabilitación, dispuso su rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales. Con dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, ordenó su incorporación al subregistro de electores del distrito y su exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 003665/2022
Inhabilitacion electoral Rehabilitacion electoral Derechos electorales Subregistro de electores Fichero de ciudadanos inhabilitados Codigo electoral nacional Art. 3 cen Art. 4 cen Art. 5 cen Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

Juzgado Federal de Santa Rosa, en la causa "MIRANDA, JUAN CARLOS S/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)", CNE 3665/2022, del Registro de la Secretaría Electoral.

¿A quién se demanda?

No corresponde en sentido estricto; se trata de un procedimiento de inhabilitación y rehabilitación electoral respecto del ciudadano Juan Carlos Miranda, matrícula N° 25.955.004.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales una vez cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto a fs. 3 conforme al art. 4 del C.E.N.

¿Qué se resolvió?

Rehabilitar a Juan Carlos Miranda para el ejercicio de sus derechos electorales e incorporarlo al subregistro de electores del distrito, excluyéndolo del fichero de ciudadanos inhabilitados. Dispuso notificar, publicar y archivar oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 6)."

"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a MIRANDA, JUAN CARLOS, matrícula N° 25.955.004."

Los fundamentos se limitan al cumplimiento del plazo de inhabilitación y al dictamen fiscal favorable, sin disidencias.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.