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Primera Instancia

VIMERCATI, CHRISTIAN ALBERTO Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Los afiliados de un plan de modalidad cerrada demandaron a su obra social por el cese de cobertura en el Hospital Austral, reclamando el restablecimiento del servicio y $350.000 por daños y perjuicios. El juez rechazó la demanda al considerar que no se acreditó un tratamiento en curso ni la inadecuación de la cartilla de prestadores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 043451/2019
Obra social Plan de modalidad cerrada Cartilla de prestadores Cobertura medica Derecho a la salud Resolucion 1025/09 Continuidad de tratamiento Danos y perjuicios Responsabilidad contractual Upcn

¿Quién es el actor?

Christian Alberto Vimercati y Nelly Rosana Ibañez, por derecho propio y en representación de Valentina Alma Vimercati.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecimiento de la cobertura en el Hospital Austral y pago de $350.000 en concepto de daños y perjuicios, más intereses.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, con costas a los actores, y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y a la integridad de las personas, y cuenta con reconocimiento constitucional y convencional (arts. 42 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional...)."

"...cuando se trata de un plan de modalidad cerrada, la obligación de la entidad se encuentra, en principio, circunscripta a los prestadores incluidos en la cartilla correspondiente. Ello responde a las características propias del sistema y no supone, por sí mismo, un incumplimiento de las obligaciones asumidas."

"...tales circunstancias no permiten establecer que, al momento en que se produjo la modificación de la cartilla, existiera respecto de alguno de ellos una práctica asistencial concreta en curso cuya continuidad en ese establecimiento resultara médicamente necesaria."

"...el experto descartó que las patologías examinadas revistieran carácter raro o complejo y señaló que podían ser tratadas mediante prestaciones convencionales."

"...no se ha probado que, al momento del cese de la cobertura, alguno de ellos se encontrara realizando allí una práctica concreta cuya continuidad se encontrara comprendida en el supuesto previsto por la Resolución 1025/09."

"...al no encontrarse acreditado un incumplimiento atribuible a la demandada, corresponde rechazar la pretensión de restablecimiento de la cobertura y, por la misma razón, el reclamo de daños y perjuicios, desde que este último carece de uno de los presupuestos necesarios para la configuración de la responsabilidad contractual invocada."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22
  • Ley 23.661arts. 1, 2 · Obras sociales
  • Resolución 1025/09
  • Acordada 25/2026
  • Resolución 2372/2026
  • Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26, 29, 47 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.240art. 52 · Defensa del consumidor
  • Ley 27.148arts. 2, 31 · Ministerio publico fiscal
  • CPCCart. 68

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