TORRES MARTINS, YSHAMAR DELVALLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La peticionaria, ciudadana venezolana, solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 le concedió la ciudadanía, por no advertir impedimentos y cumplir los requisitos de la ley 346 y la Constitución Nacional.
Actor (peticionaria): TORRES MARTINS YSHAMAR DELVALLE.
¿A quién se demanda?
no hay demandado; se trata de una solicitud de carta de ciudadanía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
concesión de la ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró ciudadana argentina a la peticionaria, condicionado a su juramento de fidelidad, a la obligación de enrolarse en el plazo de un año bajo apercibimiento de multa (art. 35 ley 22435), a la advertencia sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior por el principio de unicidad, y a la cancelación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84 si se conociera luego algún impedimento o fraude. Ordenó expedir la carta y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal."
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona".
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