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Primera Instancia

LAUCELLO, HAYDEE PERLA c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Una afiliada de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, de 99 años y con demencia tipo Alzheimer e incontinencia, reclamó la cobertura de su internación geriátrica en INTERGARDEN, institución en la que vive desde 2009. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando la cobertura al 100 % con prestadores propios o contratados y, si son ajenos, hasta el valor del módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A más el 35 % por dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4- SECRETARIA Nº 8
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 023710/2024
Amparo de salud Superintendencia de bienestar policia federal Internacion geriatrica Discapacidad Persona mayor Cobertura integral Prestadores propios o contratados Nomenclador de prestaciones basicas Ley 24.901 Derecho a la salud.

¿Quién es el actor?

L., H. P., representada por sus apoderadas, Dras. Patricia Fabiana Kurcas y Natalia Paladino.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de salud para la cobertura de la internación en la institución geriátrica de tercer nivel INTERGARDEN, según los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A), más el 35 % por dependencia.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a la demandada otorgar la cobertura de los gastos de internación al 100 % a través de prestadores propios o contratados o, si los prestadores son ajenos, hasta el límite del valor del módulo "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", con más el 35 % en concepto de dependencia. Impuso las costas a la demandada (art. 14 de la Ley 16.986) y reguló honorarios a las letradas de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, que asigna tal calidad a los tratados que enumera."

"En la actividad de las obras sociales ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios."

"Así, no habiéndose aportado elemento alguno que acredite los dichos de la accionada, corresponde descartar el argumento de la accionada, circunscribiendo la cuestión a resolver a determinar la extensión de la cobertura de internación en la Residencia INTERGARDEN, reclamada a la demandada."

"Dichas circunstancias, no resultan suficientes, a fin de encuadrar el caso en los supuestos especiales que justifican obligar a la demandada a otorgar la cobertura integral con un prestador ajeno a la cartilla y, por ello, corresponde limitar la cobertura que la accionada debe otorgar."

"Se adopta el límite de la cobertura establecido precedentemente, en virtud de lo resuelto en forma unánime por las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero al respecto."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 33, 41, 42, 43, 75 inc. 22 y 23
  • Ley 24.901arts. 1, 2, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 34, 35, 37, 38, 39 · Discapacidad
  • Ley 23.660arts. 1, 6 · Obras sociales
  • Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
  • Ley 26.682Medicina prepaga
  • Ley 27.360art. 1 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 26.378Convenciones
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 29, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1866
  • Resolución 428
  • Resolución 409
  • Resolución 1781
  • CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 323:3229CSJN
  • Fallos 306:178CSJN
  • Fallos 308:344CSJN
  • Fallos 324:3988CSJN
  • Fallos 321:1684CSJN
  • CNCCFed Sala ICNCCFed · 16/07/2002
  • CNCCFed Sala ICNCCFed · 01/10/2002
  • CNCCFed Sala ICNCCFed · 12/10/1995
  • CNCiv.Com.Fed. Sala 1CNCivComFed · 19/03/2009
  • CNCiv.Com.Fed. Sala 1CNCivComFed · 13/12/2019
  • CNCiv.Com.Fed. Sala 1CNCivComFed · 03/04/2012
  • CNFed. Civil y Comercial Sala ICNFedCivCom · 01/11/2022
  • CNFed. Civil y Comercial Sala ICNFedCivCom · 29/11/2022
  • CNFed. Civil y Comercial Sala ICNFedCivCom · 23/03/2023
  • CNFed. Civil y Comercial Sala IICNFedCivCom · 02/03/2022

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