A., O. A. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo de salud contra la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) para obtener cobertura integral de prestaciones médicas. El Juzgado declaró concluida la cuestión por abstracta tras el fallecimiento del amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a la letrada patrocinante.
¿Quién es el actor?
O. A. A.
¿A quién se demanda?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires – Hospital Italiano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo de salud para obtener la cobertura integral de las prestaciones médicas requeridas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró concluida la cuestión materia del amparo y extinguido el proceso, por abstracción tras la denuncia del fallecimiento del amparista. Se impusieron las costas del trámite cumplido a la demandada (art. 14, Ley 16.986). Se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Alejandra Vivian Romualdo, en 20 UMAs (conf. arts. 16, 37 y 48, Ley 27.423 y Resol. SGA N° 2372/26 de la CSJN), sin IVA. Se reservó la regulación de honorarios de la demandada hasta que acredite no encontrarse comprendida en el art. 2 de la ley de arancel. Se ordenó a la demandada acreditar, en cinco días de firme, el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 178/22 de la S.S.Salud, y se intimó a los profesionales a denunciar cuentas bancarias para la transferencia de sus créditos. Se dispuso oficiar al Banco de la Nación Argentina para la apertura de cuenta a la orden del Juzgado (art. 400 CPCC) y que los honorarios se abonen en diez días con los intereses de la tasa activa del BNA para descuento a treinta días en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento la documental acompañada por la letrada de la parte actora y lo manifestado por las partes en los escritos de fechas 25.09.2026, 06.10.2026 y 11.10.2026, teniendo en cuenta que la denuncia del fallecimiento del amparista torna abstracta la acción de amparo aquí deducida, y toda vez que dicha circunstancia impide el dictado de una sentencia de condena, como asimismo continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde tener por concluida la presente acción de amparo."
"Resulta claro que, ante la demora y/o reticencia incurrida por el accionado en el cumplimiento de sus obligaciones, y frente al riesgo que ello implicaba para la salud la actora se vio obligada a promover la presente acción... La cobertura integral de las prestaciones requeridas no fue otorgada voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial en el marco de una pretensión cautelar promovida accesoriamente por la actora por esta vía de amparo."
"...teniendo en cuenta que se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia..., corresponde imponer las costas del proceso a la demandada."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 27.423arts. 16, 37, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/26
- Resolución 409/16
- Resolución 178/22
- CPCCart. 400
Fallos que cita
- Pechuan Carmen Matilde c/Hospital Alemán Asociación Civil s/amparo de saludCNCiv. y Com. Fed., Sala I · 11/05/2007
- Podesta Lilian Ruth c/Osplad s/sumarísimoCNCiv. y Com. Fed., Sala I · 20/11/2012
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