ESTEVES PRIMERA, MAIKA DE JESUS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El juzgado civil y comercial federal resolvió la solicitud de carta de ciudadanía de una persona nacida en Venezuela y la declaró ciudadana argentina. El tribunal consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, con dictamen fiscal favorable y manifestación de voluntad de la peticionante.
¿Quién es el actor?
Maika De Jesús Esteves Primera (peticionante).
¿A quién se demanda?
No corresponde, se trata de una solicitud de carta de ciudadanía; interviene el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtención de la carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Declarar ciudadana argentina a la peticionante, con la obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo el apercibimiento de la ley 24.755, la advertencia sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior por el principio de unicidad de nacionalidad, y la advertencia sobre la cancelación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 si se conociera posteriormente algún impedimento legal o fraude u ocultamiento de datos. Se ordena expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25871).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Maika De Jesús ESTEVES PRIMERA..."
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Normas que cita
- Ley 24.755Amnistias
- Decreto 3213art. 15
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
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