JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FUENTES LOPEZ, LUISANYELIS ESTHER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La Justicia Civil y Comercial Federal concedió la carta de ciudadanía argentina a una nacional venezolana que cumplió los requisitos de la ley 346 y del decreto 3213/84. El tribunal ordenó expedir la carta, previo juramento de fidelidad, y advirtió que la concesión puede implicar la pérdida de la nacionalidad anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 023429/2024
Ciudadania argentina Carta de ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Nacionalidad venezolana Unicidad de nacionalidad Juramento de fidelidad Ley 22435 Registro de extranjeros.

Demandante/Solicitante: FUENTES LOPEZ LUISANYELIS ESTHER, nacida el 28 de septiembre de 2003 en San José de Guanipa, Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela.

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía; interviene el Ministerio Público Fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de la ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina a la peticionaria, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, y a que se enrole dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa. Se le advirtió sobre la posible pérdida de su nacionalidad anterior y sobre la cancelación en caso de fraude u ocultamiento. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada." "Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "...cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona..."

No surgen votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 346Ciudadania
  • Decreto 3213arts. 3, 5, 15
  • Ley 22435art. 35 · Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
  • Ley 25871art. 110 · Migraciones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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