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Primera Instancia

CARDENAS ÑAGUE, TANIA ROSA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 resolvió una solicitud de carta de ciudadanía argentina presentada por una ciudadana peruana nacida en 1975. El tribunal hizo lugar a la petición y declaró ciudadana argentina a la solicitante, tras verificar que no existían impedimentos legales ni obstáculos migratorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002176/2023
Ciudadania argentina Carta de ciudadania Naturalizacion Extranjeros Ley 346 Decreto 3213/84 Unicidad de nacionalidad Situacion migratoria regular Enrolamiento Direccion nacional de migraciones

Actor (peticionaria): CARDENAS ÑAGUE TANIA ROSA.

¿A quién se demanda?

no corresponde, se trata de un procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención de la ciudadanía argentina por parte de una persona de nacionalidad peruana.

¿Qué se resolvió?

el tribunal declaró ciudadana argentina a la peticionaria, condicionado a que preste juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, y a que cumpla con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento de multa (art. 35, ley 22.435). Asimismo, se le hizo saber que la concesión podría implicar la pérdida de su nacionalidad anterior según el principio de unicidad de nacionalidad, y que, si se conociera posteriormente algún impedimento legal, procedería la cancelación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento de datos (art. 15, decreto 3213/84). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, ley 25.871), y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada."

"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."

No hubo votos en disidencia, al tratarse de una decisión unipersonal.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 346Ciudadania
  • Decreto 3213arts. 3, 5, 15
  • Ley 22.435art. 35 · Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
  • Ley 25.871art. 110 · Migraciones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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