SOSA, NESTOR ROBERTO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)
El Ministerio Público Fiscal dictaminó favorablemente la rehabilitación electoral de un ciudadano inhabilitado, una vez cumplido el plazo de inhabilitación. El Juzgado Federal de Santa Rosa dispuso su rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y su reincorporación al subregistro de electores.
¿Quién es el actor?
No corresponde (procedimiento electoral de rehabilitación de oficio).
¿A quién se demanda?
No corresponde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales de Nestor Roberto Sosa, matrícula N° 26.449.750, inhabilitado mediante resolución de fs. 3 (art. 4 C.E.N.).
¿Qué se resolvió?
Rehabilitar al ciudadano para el ejercicio de sus derechos electorales, incorporarlo al subregistro de electores del distrito y excluirlo del fichero de ciudadanos inhabilitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 7)." "Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO..."
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Normas que cita
- CENarts. 3, 4, 5
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