JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PELLOLI MARIA DEL CARMEN NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 25.995, impugnando los coeficientes de actualización y la movilidad aplicados por ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó recalcular el haber con el índice de salarios de la construcción, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008574/2024
Reajuste previsional Ley 25.995 Hipasam Movilidad jubilatoria Prescripcion bienal Indice de salarios de la construccion Confiscatoriedad Tope art. 55 ley 18.037 Intereses tasa pasiva Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

MARIA DEL CARMEN NILDA PELLOLI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación, en los términos del art. 15 de la ley 24.463, de la resolución que desestimó el reajuste del haber previsional otorgado conforme la ley 25.995, con reclamo de recálculo del haber inicial y de las movilidades posteriores.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y dejar sin efecto la resolución impugnada; hizo lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; ordenó a ANSES practicar la liquidación y abonar el haber recalculado en ciento veinte días; declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias obrantes en las actuaciones administrativas, surge que el beneficio fue otorgado conforme la ley 25995 con fecha de adquisición al 08/06/2008, la mentada ley establece en el artículo 1ro que, los trabajadores de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera, HIPASAM y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del decreto 160/92, es decir, la ley 18.037."

"Ahora bien, teniendo en cuenta que adquiere el beneficio durante la vigencia de la ley 24.241, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios', sent. del 11-08-09 ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General (Conf. Res. Anses 918/94)."

"Con respecto al tope previsto en el art. 55 de la ley 18.037 y en la medida que su aplicación resulte confiscatoria, corresponde declarar su inconstitucionalidad, aclarando que la referida confiscatoriedad se manifiesta cuando la diferencia ... supere el 15 %."

"En cuanto a los restantes planteos, no corresponde que me expida sobre su tratamiento, toda vez que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio que aluden a ellos, resultan ser una mera exposición de carácter general de su disconformidad con ellos y de escaso fundamento."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 82, 55, 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.995art. 1 · Ex empresa hierros patagonicos sa minera (hipasam)
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 15, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.198art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.423arts. 36, 23 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 160
  • Decreto 1346
  • Decreto 279
  • Decreto 157
  • Resolución 918
  • Resolución 298
  • CPCCNarts. 503, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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