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Primera Instancia

PACIFICO CLAUDIA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de decretos de movilidad jubilatoria dictados entre 2022 y 2024 y el reclamo de diferencias de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 5 rechazó la demanda, sosteniendo que los bonos otorgados a los haberes mínimos no son asimilables al precedente Badaro y no encuadran en su doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008965/2025
Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad decretos Anses Precedente badaro Bonos haberes minimos Subsidios extraordinarios Costas por su orden Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social

¿Quién es el actor?

CLAUDIA EMMA PACIFICO

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y de los que se dicten en lo sucesivo otorgando incrementos de movilidad discrecionales; liquidación y pago de las diferencias adeudadas; e impugnación del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda. Costas por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423). Regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $529.955, equivalente a cinco UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, de las constancias de autos surge que la parte actora se lo otorga una Jubilación -PBU/PC/PAP-, otorgada según las disposiciones de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 30/04/2020."

"En relación a bonos asignados a los haberes mínimos, que comenzaron a otorgarse a partir del año 2021 y se extienden a la actualidad; es de destacar que dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida, en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva."

"En ese orden, los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde su rechazo."

Se fundamentó además el orden de las costas en la doctrina de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c. Anses" (declaración de vigencia del art. 36 in fine de la ley 27.423 e inconstitucionalidad del DNU 157/2018) y en precedentes de la Sala I y Sala III de la C.F.S.S.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Morales, Blanca Azucena c. AnsesCSJN
  • Savalio, Estela Gladys c. AnsesCFSS Sala I · 16/08/2023
  • Velázquez, Miguel Atilio c. AnsesCFSS Sala III · 17/08/2023
  • BadaroCSJN

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