JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PEROTTI DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para cuestionar la inconstitucionalidad de decretos de movilidad y el impuesto a las ganancias sobre su jubilación. El Juzgado declaró cosa juzgada respecto del impuesto a las ganancias y rechazó la demanda, por considerar que los bonos previsionales no equivalen a los del precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004414/2025
Movilidad previsional Bonos previsionales Haber minimo Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Precedente badaro Decretos de movilidad Anses Seguridad social Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Perotti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y 440/24 y de los que se dictaren en el futuro otorgando incrementos discrecionales de movilidad; liquidación y pago de las diferencias adeudadas; e impugnación del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró cosa juzgada respecto del impuesto a las ganancias, en razón de la sentencia previa dictada en el expediente 16.524/2020 (confirmada por la Sala III de la C.F.S.S. el 16 de abril de 2024). Se rechazó la demanda en lo restante. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora en $529.955.-, equivalentes a cinco UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] corresponde tratar los períodos no comprendidos en la sentencia previa dictada en las actuaciones de referencia, en relación a bonos asignados a los haberes mínimos, que comenzaron a otorgarse a partir del año 2021 y se extienden a la actualidad; es de destacar que dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida, en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva."

"En ese orden, los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde su rechazo."

"Que, en atención a todo lo expuesto, la demanda no puede prosperar."

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