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Primera Instancia

GONZALEZ HECTOR RUBEN c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La parte actora demandó a la ANSeS para que se modificara la fecha inicial de pago del Retiro Transitorio por Invalidez y se abonaran los haberes devengados desde la solicitud del beneficio. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que, conforme el artículo 9 del Decreto 526/95, el beneficio se devenga desde que el actor dejó de percibir remuneración del empleador, es decir desde el 01/08/2021.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031492/2022
Retiro transitorio por invalidez Fecha inicial de pago Devengamiento Remuneracion del empleador Decreto 526/95 Articulo 9 Incompatibilidad con relacion de dependencia Haberes devengados Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

HECTOR RUBEN GONZALEZ

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución denegatoria del expediente administrativo nro. 24-20-24403388-2-299-1 (14/12/2021), con pedido de modificación de la fecha inicial de pago del beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez y abono de los haberes devengados desde la solicitud del trámite (26/03/2019).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden (art. 36 in fine de la ley 27.423) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $529.955 (5 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme el artículo 9 del Decreto 526/95: 'El retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha de solicitud de la prestación, formalizada conforme los recaudos establecidos por la normativa vigente, o a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva, la que fuere posterior'. Ello así, es correcta la fecha inicial de pago fijada por la parte demandada, a saber a partir del 01/08/2021."

"Ahora bien, conforme se desprende de la contestación de oficio de fecha 20/11/2025, de la firma 'ARREBEFF S.A.' agregada a los presentes actuados, el actor continúo percibiendo remuneraciones por parte de su empleador a las cuales se le efectuaron los pertinentes descuentos por aportes de jubilación. A mayor abundamiento, con fecha 30/07/2021 se le abonó la indemnización conforme el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, certificando además el empleador la fecha cese en las remuneraciones a partir del 31/07/2021."

La sentencia destaca que la actora había obtenido previamente, con fecha 16/03/2021, una sentencia favorable de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Exp. 15660/2020) que reconoció una incapacidad del 66,00%, y que en cumplimiento de ella se otorgó el beneficio con fecha inicial de pago 01/08/2021.

Normas que cita

  • Decreto 526art. 9
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 16 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 20.744

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