GIMENEZ OMAR ROMUALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando la inconstitucionalidad de diversos decretos de movilidad y el pago de las diferencias adeudadas en su haber jubilatorio. El Juzgado rechazó la excepción de cosa juzgada y rechazó la demanda, por entender que los bonos otorgados a los haberes mínimos no son asimilables al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Omar Romualdo Gimenez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y 440/24, y los que en el futuro otorguen incrementos discrecionales de movilidad, con liquidación y pago de las diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y rechazó la demanda. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora en la suma de $529.955, equivalente a 5 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, corresponde resolver sobre la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada. Analizando la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde que sea rechazada la defensa opuesta por cuanto en la sentencia dictada con anterioridad nada se dijo sobre la inconstitucionalidad de los decretos de movilidad cuestionadas, deviene un objeto diferente el reclamo actual que no guarda relación alguna con aquel por lo que no se presenta cosa juzgada a su respecto."
"A la cuestión de fondo, bonos asignados a los haberes mínimos, que comenzaron a otorgarse a partir del año 2021 y se extienden a la actualidad; es de destacar que dichos montos, calificados como 'subsidios extraordinarios' o 'refuerzos de ingreso previsional', presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber de aquéllos que lo perciben, sino que se trata de herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo de la Nación utilizadas en el intento de paliar las consecuencias de la emergencia económica y de la inflación padecida, en el sector más desfavorecido dentro de la clase pasiva. En ese orden, los hechos dados en el presente contexto no resultan ser asimilables a los del período 2002-2006; por ello considero que no encuadran a los fines de la aplicación del precedente 'Badaro'. En consecuencia, corresponde su rechazo."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- CPCCNart. 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 532
- Decreto 788
- Decreto 105
- Decreto 282
- Decreto 442
- Decreto 626
- Decreto 116
- Decreto 81
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c. Anses s. Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Savalio, Estela Gladys c. Anses s. reajustes variosCFSS Sala I · 16/08/2023
- Velázquez, Miguel Atilio c. Anses s. reajustes variosCFSS Sala III · 17/08/2023
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