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Primera Instancia

DI MECO SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda de reajuste de su haber jubilatorio para obtener el 82% móvil previsto por la ley 24.016 en razón de su carácter de docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber conforme a esa ley y declaró prescriptos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020843/2024
Reajuste jubilatorio Ley 24.016 Docente 82% movil Haber jubilatorio Prescripcion Articulo 82 ley 18.037 Inaplicabilidad articulo 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Anses.

¿Quién es el actor?

SILVIA SUSANA DI MECO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio aplicando el 82% móvil de la ley 24.016, por haberse desempeñado como personal docente. La demandada contestó como si el reajuste se fundara en la ley 24.241 y opuso la excepción de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y dejó sin efecto la resolución impugnada. Hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo. Ordenó a ANSES practicar la liquidación del haber conforme al artículo 4 de la ley 24.016, declarando inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463, en el plazo de 120 días. Dispuso que las diferencias se calculen descontando el suplemento abonado por el decreto 137/05 y que los aumentos futuros del personal en actividad se trasladen a la pasividad sin nuevos certificados de salarios. Desestimó la incorporación de rubros no remunerativos por falta de prueba informativa ofrecida oportunamente. En cuanto al impuesto a las ganancias, aplicó el criterio de la CSJN en "García, María Isabel c. AFIP". Impuso las costas a la demandada vencida, difirió la regulación de honorarios y fijó que las sumas retroactivas devenguen intereses según la tasa pasiva promedio mensual del B.C.R.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Un nuevo estudio de la cuestión, armonizando lo sentado por el Alto Tribunal en autos: 'Guzmán Cristina c/Anses s/Amparos y Sumarísimo', sentencia del 2 de marzo de 2016 y lo resuelto por la Sala III de la ECFSS, en los autos caratulados 'ALVAREZ JORGE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS' Exp. 4015/2019, sentencia del 10 de septiembre de 2026, me lleva a decidir reconocer a la actora el reajuste del beneficio de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.016."

"Ello así, corresponde ordenar que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el haber jubilatorio en los términos del art. 4 de la ley 24.016, el cual dispone que 'el haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos (82%) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese…', declarando inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463."

"Por lo tanto, corresponde ordenar que se practique el reajuste del beneficio según el 82% móvil previsto por la ley 24.016, ello sin perjuicio de señalar que deberá descontarse del haber que resulte, el suplemento que se hubiere abonado por aplicación del decreto 137/05. En ningún caso podrá resultar un monto menor al que percibe el demandante."

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