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Primera Instancia

MERCADO, MARIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La pensionista María Ramona Mercado reclamó el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes contra la ANSES. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó aplicar el índice de salarios del INDEC para la movilidad del período 2002-2006 y declaró inconstitucional el artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 5
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 098626/2015
Seguridad social Pension por invalidez Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Haber inicial Prescripcion bienal Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 24.463.

¿Quién es el actor?

María Ramona Mercado, en carácter de pensionista (derivada de un retiro por invalidez del causante, con beneficio al 10/11/2006).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional; cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el cálculo del haber inicial en los términos propuestos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037, conf. art. 168 ley 24.241); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se hizo lugar parcial a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días; las costas se impusieron por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y se regularon honorarios al letrado de la actora en el 15% de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda... las exposiciones de la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes y no logran el cometido de demostrar mediante elementos fehacientes la veracidad de sus dichos. Recae en cabeza de quien alega acreditar el error ... al momento de determinar el haber jubilatorio y en que medida la aplicación de la normativa le genera un perjuicio concreto."

Sobre movilidad, el tribunal sigue el criterio de la CSJN en "Badaro" (26.11.2007): "los beneficios jubilatorios... deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." Se aplicará ese criterio por el período proporcional desde la fecha inicial de pago, descontando lo percibido en virtud de los decretos 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06; desde el 1.1.2007 rige la movilidad de la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609.

Sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, se declaró inconstitucional la aplicación del tope cuando éste resulta arbitrario (CSJN, "Lohle", 15.10.2015), y no debe incluirse en el haber inicial el excedente de remuneraciones sin aportes (CSJN, "Gualtieri", 11.04.2017).

Respecto del art. 9 de la ley 24.463 inc. 3, se declara su inconstitucionalidad cuando resulte confiscatoria por superar el 15% la merma del haber (fallo "Actis Caporale"); los planteos sobre los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y "Betancur" no fueron tratados por falta de perjuicio concreto demostrado.

Intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA (CSJN, "Spitale", 2004). Se deberá descontar lo percibido por Reparación Histórica (ley 27.260).

Costas por su orden, con cita de CSJN "Morales" (22/6/2023) y de las salas I y III de la CFSS.

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