MERCADO, MARIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La pensionista María Ramona Mercado reclamó el recálculo de su haber previsional y el reajuste de sus haberes contra la ANSES. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó aplicar el índice de salarios del INDEC para la movilidad del período 2002-2006 y declaró inconstitucional el artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
María Ramona Mercado, en carácter de pensionista (derivada de un retiro por invalidez del causante, con beneficio al 10/11/2006).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional; cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad; intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el cálculo del haber inicial en los términos propuestos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037, conf. art. 168 ley 24.241); se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se hizo lugar parcial a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días; las costas se impusieron por su orden (art. 68 inc. 2 CPCCN) y se regularon honorarios al letrado de la actora en el 15% de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda... las exposiciones de la actora resultan a todas luces genéricas e insuficientes y no logran el cometido de demostrar mediante elementos fehacientes la veracidad de sus dichos. Recae en cabeza de quien alega acreditar el error ... al momento de determinar el haber jubilatorio y en que medida la aplicación de la normativa le genera un perjuicio concreto."
Sobre movilidad, el tribunal sigue el criterio de la CSJN en "Badaro" (26.11.2007): "los beneficios jubilatorios... deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." Se aplicará ese criterio por el período proporcional desde la fecha inicial de pago, descontando lo percibido en virtud de los decretos 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06; desde el 1.1.2007 rige la movilidad de la ley 26.198, decretos 1346/07 y 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609.
Sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, se declaró inconstitucional la aplicación del tope cuando éste resulta arbitrario (CSJN, "Lohle", 15.10.2015), y no debe incluirse en el haber inicial el excedente de remuneraciones sin aportes (CSJN, "Gualtieri", 11.04.2017).
Respecto del art. 9 de la ley 24.463 inc. 3, se declara su inconstitucionalidad cuando resulte confiscatoria por superar el 15% la merma del haber (fallo "Actis Caporale"); los planteos sobre los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y "Betancur" no fueron tratados por falta de perjuicio concreto demostrado.
Intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA (CSJN, "Spitale", 2004). Se deberá descontar lo percibido por Reparación Histórica (ley 27.260).
Costas por su orden, con cita de CSJN "Morales" (22/6/2023) y de las salas I y III de la CFSS.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241arts. 95, 97, 168, 9, 25, 24, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7 inc. 2, 9 inc. 3 · Solidaridad previsional
- Ley 26.198art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 1346/07
- Decreto 279/08
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 391/03
- Decreto 1194/03
- Decreto 683/04
- Decreto 1199/04
- Decreto 748/05
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ANSESCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- Lohle, María Teresa Inés c/ANSESCSJN · 15/10/2015
- Gualtieri, Alberto c/ANSESCSJN · 11/04/2017
- Actis CaporaleCSJN
- Spitale, Josefa Elida c/ANSESCSJN · 14/09/2004
- Grois, Abraham c/ANSESCSJN · 10/04/2007
- Morales, Blanca Azucena c. ANSESCSJN · 22/06/2023
- Savalio, Estela Gladys c. ANSESCFSS Sala I · 16/08/2023
- Velázquez, Miguel Atilio c. ANSESCFSS Sala III · 17/08/2023
- Betancur, José
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