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Primera Instancia

TORELLI JORGE ANTONIO C/ MUÑOZ DE MIRO ANGELA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Jorge Antonio Torelli promovió demanda de prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble ubicado en calle 33 Orientales n.° 1655/1665 de Luján, parcelas 13 y 14 de la manzana 37, contra los titulares registrales y sus sucesores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio por usucapión y fijó como fecha de adquisición el año 2007, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91899
Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Posesion animus domini Prueba compuesta Allanamiento Demandados ausentes Defensor oficial Costas en el orden causado Codigo civil derogado Inmueble lujan

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Torelli.

¿A quién se demanda?

Ángela Muñoz de Miro; Alfonso Sarubbi; Mabel Eugenia Muñoz de Sarubbi; Rubén Alejandro Muñoz; Alicia Marta Urbicain de Muñoz; Eduardo Van Gool; Lidia Juana Muñoz de Van Gool; Diana Alicia Muñoz; Nora Cecilia Muñoz (sucesoras de Rubén Alfonso Muñoz); Daniel Alfonso Sarubbi y Adriana Mabel Sarubbi (herederos de Alfonso Sarubbi, Mabel Eugenia Muñoz de Sarubbi, Eduardo Van Gool y Lidia Juana Muñoz de Van Gool). Los demandados ausentes fueron citados por edictos y representados por el Defensor Oficial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble ubicado en calle 33 Orientales n.° 1655/1665, Luján, plano de mensura n.° 64-81-92, lote 13a de la manzana 37 (lotes 13 y 14), Circunscripción II, Sección H, Manzana 37, Parcelas 13 y 14.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido por el actor el dominio del inmueble, fijó como fecha de adquisición el año 2007 (plazo veinteañal iniciado en 1987, art. 1905 CCyC) y ordenó cancelar el dominio anterior. Las costas se impusieron en el orden causado. El allanamiento de Daniel Alfonso Sarubbi y Adriana Mabel Sarubbi no fue considerado suficiente para dar por acreditados los presupuestos de la usucapión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el carácter contencioso del juicio de usucapión, supone la carga de la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado (conf. arts. 375 y 679 del CPCC)."

"...tal allanamiento por los coaccionados, carece de relevancia a este respecto en tanto no libera a la actora de la carga de probar de modo indubitable su posesión (arts. 4015 Cód. Civ., 24 ley 14159 y 679 y sigts. Cód. Proc.)."

"...las pruebas rendidas en autos, son suficientes para probar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el lapso de más de 20 años que exige el artículo 4015 del Código Civil de la Nación."

Se aplicó el Código Civil derogado por ser la ley vigente al momento del inicio de la posesión (art. 7 CCyC).

Las costas en el orden causado se fundaron en que la necesidad de litigar deriva de la naturaleza del modo de adquisición y no de la conducta del demandado.

Normas que cita

  • CCarts. 4015, 4016, 3948, 3999, 2524 · Codigo civil
  • CCyCNarts. 7, 1905 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincial)arts. 34, 60, 68, 70, 133, 163, 354, 375, 384, 456, 679
  • Ley 14159 (Provincial)art. 24
  • Ley 27077Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 340Codigo civil
  • Acordada 4013 (Provincial)

Fallos que cita

  • Cotoia c/ Regimar s/ Prescripción AdquisitivaCC0002 SM · 05/06/2014
  • Aggollia, Hugo Javier c/ Bruno y Poggio, Luis AntonioCC0203 LP · 24/11/2015
  • Causa 145.119 (Cámara de Apelación Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II)CACC Bahía Blanca Sala II · 17/11/2015
  • Causa 101.302 (Sala I, Mercedes)
  • Causa 21.679 (Sala I, Mercedes)
  • Ac. 30.177SCBA · 17/03/1981
  • Ac. 40.208SCBA · 14/03/1989
  • Ac. 39.743SCBA
  • Ac. 54.442SCBA · 26/11/1991
  • LP 117670 RSD-137-14CC0203 LP · 16/09/2014
  • LP 107687 RSD-86-16CC0203 LP · 16/06/2016

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