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Primera Instancia

BOSSI PAVOLENK CLEVER DANIEL C/ FERNANDEZ MARIA JOSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido en Bernal el 29/6/2022, reclamando incapacidad física, daño moral, gastos médicos y reparación del automotor. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora citada en garantía al pago de $11.640.000, con intereses según la tasa activa del Banco Provincia desde el hecho, difiriendo la depreciación monetaria para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53251
Danos y perjuicios Accidente de transito Choque por alcance Incapacidad fisica sobreviniente Dano moral Dano in re ipsa Riesgo creado Citada en garantia Limite de cobertura Intereses Depreciacion monetaria

¿Quién es el actor?

Clever Daniel Bossi Pavolenk.

¿A quién se demanda?

María José Fernandez (conductora del Chevrolet Prisma, dominio ORL 812), Gabriel Alejandro Spalleta (titular registral del rodado) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $4.727.220 por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 29/6/2022 en la calle Lavalle de Bernal, con rubros de incapacidad física, daño moral, gastos de farmacia, traslados y asistencia médica, daños al automotor, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la citada en garantía, en la medida de su cobertura, a pagar $11.640.000 con intereses al 6% anual desde el 29/6/2022 hasta la sentencia, y luego la tasa activa del Banco Provincia. Desestimó la oposición del actor al límite de cobertura de la aseguradora, difirió el análisis de la depreciación monetaria para la etapa ejecutoria y difirió la solicitud de inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 13.951 para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967. Impuso las costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose dilucidada la responsabilidad en el acaecimiento del accidente, corresponde, ahora, analizar la procedencia de los distintos rubros que integran la pretensión resarcitoria, y -en su caso- su cuantificación."

"La integridad física tiene, en sí misma, un valor indemnizable que comprende, no sólo el aspecto laboral, sino las demás consecuencias que afectan a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social."

"Es por los fundamentos transcriptos precedentemente, teniendo en cuenta que la reparación del daño debe ser plena (art. 1740, CCCN), en el entendimiento que la indemnización por daños y perjuicios cumple una función de equilibrio patrimonial, es decir que está destinada a colocar el patrimonio dañado en las mismas condiciones que se encontraba con anterioridad al hecho dañoso, que no utilizaré fórmula alguna para cuantificar el rubro en análisis."

"Teniendo en cuenta la precitadas premisas y pautas explicitadas, la edad del Sr. Bossi Pavolenk al momento del accidente (33 años), la pericia médica efectuada, concluyo y estimo adecuado ... fijar para atender a la reparación física reclamada, la suma de pesos SIETE MILLONES ($ 7.000.000,00)."

"El daño moral tiene el mismo carácter resarcitorio que la indemnización del daño material y no requiere prueba específica alguna ya que debe tenérselo por demostrado por la sola circunstancia de la acción antijurídica (daño in re ipsa)."

"Consecuentemente, teniendo en cuenta que la cuantía de la condena fijada fue expresada a valores actuales, y por ello ya tiene contemplada una forma de indexación ('Nidera' y 'Vera'), considero que en el caso, para el cálculo de los intereses debe aplicarse, al capital indemnizatorio establecido, la alícuota del 6% anual desde la fecha del evento dañoso (29/6/2022)..."

"Al tercero damnificado le son oponibles todas las cláusulas convenidas en el contrato de seguro, aún aquellas que restrinjan o eliminen la garantía de indemnidad."

Responsabilidad: se tuvo por acreditado el choque por alcance mediante la confesión ficta de los codemandados, la declaración del testigo Gimenez y el informe pericial, aplicando el factor objetivo de atribución por riesgo creado previsto en el art. 1757 y concordantes del CCCN, dado que el automotor es una cosa riesgosa.

Normas que cita

  • CCCNarts. 1708, 1709, 1716, 1717, 1721, 1722, 1726, 1729, 1733, 1734, 1735, 1736, 1737, 1738, 1740, 1741, 1744, 1746, 1753, 1754, 1755, 1756 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.449arts. 39 inc. b, 41 · Ley de transito
  • Ley 13.927 (Buenos Aires)
  • Decreto 532/09 (Buenos Aires)
  • Ley 17.418arts. 109, 118 · Seguros
  • Ley 13.951 (Buenos Aires)art. 31
  • Ley 14.967 (Buenos Aires)art. 51
  • Ley 24.240Defensa del consumidor
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.241art. 37 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 34, 59, 60, 68, 94, 163, 165, 375, 384, 415, 456, 474, 482
  • CCarts. 1068, 1078
  • Decreto 659/96art. Anexo I

Fallos que cita

  • ArosteguiCSJN · 08/04/2008 · Fallos 331:570
  • Fernández, Alba Ofelia c. Ballejo, Julio AlfredoCSJN · Fallos 316:912
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • NideraSCBA
  • VeraSCBA
  • MartínezSCBA · 24/03/1998
  • MiloneSCBA · 05/05/2004
  • Romeggio BelkisSCBA · 23/04/2008
  • DíazSCBA · 17/08/2011
  • CarasatorreSCBA · 27/09/2017
  • FlandesSCBA · 21/06/2018
  • VuottoCNAT Sala III · 16/06/1978
  • Marshall-Brizuela de Cavagna
  • M., M.M. c. Wainfeld, Carlos A.CNCiv Sala C · 03/10/1996
  • Chiabrera Delio c. Corradini, JorgeCC0201 LP · 11/02/1990

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