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Primera Instancia

VARELA CARLOS MARIA C/ TANQUIA EMANUEL CRISTIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La parte actora promovió ejecución de un crédito por cobro de una suma de dinero contra el demandado. El tribunal, ante la falta de excepciones legítimas, mandó llevar adelante la ejecución por capital de $861.497,95 con intereses según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora, e impuso costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89018
Cobro ejecutivo Mandar llevar adelante la ejecucion Excepciones Tasa activa banco provincia Intereses moratorios Costas Honorarios diferidos Ley 14967 Cpcc.

¿Quién es el actor?

VARELA CARLOS MARIA.

¿A quién se demanda?

TANQUIA EMANUEL CRISTIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una suma de dinero. Capital reclamado de $861.497,95, con intereses desde la mora (05/08/2025) a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TANQUIA EMANUEL CRISTIAN -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora (...)- haga al acreedor VARELA CARLOS MARIA íntegro pago del capital de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 861.497,95.-) al que se aplicará desde la mora (05/08/2025) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago."

"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967."

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