CAPACETE BEATRIZ CONCEPCION Y OTROS C/ OCUPANTES INMUEBLE O´BRIEN N° 3685 (EX 3880) DE PABLO NOGUES DE P Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Las herederas de los titulares dominiales de un inmueble promovieron acción reivindicatoria contra el club que lo ocupaba sin autorización y sus ocupantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, con base en la presunción de veracidad derivada de la rebeldía de los demandados y en la falta de prueba de hechos impeditivos.
¿Quién es el actor?
Liliana Hortensia Capacete, Beatriz Concepción Capacete, Lucrecia Albertina Capacete y Julia Susana Capacete, herederas de Julio Capacete y Lucrecia Clara Lara, titulares dominiales del inmueble.
¿A quién se demanda?
Pablo Andrés Roskop, Club Deportivo Baby Olivos y ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble sito en O'Brien N° 3685 (ex 3880), Ing. Pablo Nogués, identificado catastralmente como Circunscripción IV, Sección G, Manzana 69, Parcela 26, inscripto en la Matrícula N° 21.864 del Partido de General Sarmiento. Acción reivindicatoria, con costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a los demandados y su grupo familiar y/o conviviente a restituir el inmueble dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Las costas se impusieron a los demandados vencidos, difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien demanda por ésta acción la restitución de la cosa contra el poseedor debe justificar la titularidad de su derecho, porque el recurso nace de los derechos reales que se ejercen por la posesión de cosas particulares (arts. 2758 y 2772 del C.Civ.) ya que el poseedor no está obligado producir título alguno en apoyo de la posesión -posee porque posee- (art. 2363 del C.Civ.)".
"La situación de rebeldía constituye una presunción de verdad de los hechos afirmados por quien obtuvo la declaración de contumacia, máxime teniendo en cuenta que debe tenerla por equivalente a la que origina el silencio o negativa a oposición de la pretensión según entiende Guasp, es decir, que debe admitirse la verdad de las alegaciones fácticas puestas en la demanda, así como la autenticidad de los documentos acompañados (art. 1031 del C.C.)".
"No habiéndose demostrado hecho impeditivo alguno y dándose las circunstancias del art. 2758 y doctrina del Cód. Civil, corresponde hacer lugar a la acción de reivindicación, con costas a cargo de los vencidos (art. 68 del C.P.C.C.)".
Respecto del derecho intertemporal, se señaló que, por haberse producido la desposesión en mayo de 2008, la normativa aplicable es el Código Civil vigente a esa fecha, no el Código Civil y Comercial unificado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CCIVarts. 2758, 2772, 2363, 1031, 2757, 2794, 3410, 3418, 2679, 919, 7 · Codigo civil
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 68, 135, 143, 143 bis, 163, 354, 384, 513
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 38
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- Lara de Capacete Lucrecia s/ Sucesión Ab-IntestatoJPICyC N° 9 Departamental San Martín
- Mercoli (citado por Kemelmajer de Carlucci, "La aplicación del Cód. Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes")
- Guasp (citado en el fallo)
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.