PAIBA FRANCISCO HERNAN C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
En un incidente de ejecución de honorarios, el acreedor reclama el pago de una regulación firme contra la entidad financiera demandada. El Juzgado, ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, ordena continuar la ejecución por capital, intereses a tasa activa del Banco Provincia y costas a cargo de la ejecutada.
Quién demanda (Actor/Ejecutante): PAIBA FRANCISCO HERNAN.
A quién se demanda (Ejecutada): COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del capital de $1.984,40 conforme al auto de regulación de honorarios acompañado en la presentación del 11/05/2026, más intereses desde la mora a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en descuento a treinta días, hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
se tiene por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones, por no haberlas presentado dentro del plazo legal; se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro; se imponen las costas a la demandada vencida por el principio objetivo de la derrota, difiriendo la regulación de honorarios; se pone en conocimiento del peticionante que la liquidación deberá incluir tasa de justicia y sobretasa; y se tiene por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los estrados del juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la demandada COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC)."
"Por ello, y atento lo dispuesto por los arts. 500, 503, 506 y ccdtes. del C.P.C.C."
"1º) Continuar con la ejecución adelante hasta tanto la parte ejecutada COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. haga al acreedor PAIBA FRANCISCO HERNAN íntegro pago del capital de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($1984,40.-) conforme lo determina el auto de regulación de honorarios ... al que se le aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, todo ello hasta el efectivo pago (Art.54 Dec.Ley 14967)."
"2º) Imponer las costas de la presente ejecución a la demandada vencida, atento al principio objetivo de la derrota (Art. 68 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Ley 14967)."
"3º) ... al momento de practicar la correspondiente liquidación, deberá incluir en la misma los montos en concepto de tasa de justicia y sobretasa de justicia (Art. 58, párr.2do. de la Ley 14967)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 500, 503, 506, 68, 41
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 58
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