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Primera Instancia

SEQUEIRA CARLOS ALBERTO C/ ORTEGA GLADYS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor, heredero registral del inmueble, promovió demanda de desalojo contra la ocupante y otros. El Tribunal hizo lugar al desalojo al considerar no acreditada la cesión verbal de derechos hereditarios alegada por la demandada, quien carecía de título para permanecer en el inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
83325
Desalojo Intrusion Legitimacion activa Sucesion hereditaria Cesion de derechos hereditarios Forma escritura publica Carga de la prueba Testimonial de referencia Mejoras no oponibles en desalojo Costas.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Sequeira.

¿A quién se demanda?

Gladis Ortega, Johanna María Amarilla Ortega, ocupantes e intrusos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la tenencia del inmueble sito en calle Ángel Pini N° 5243, Villa Matheu, Caseros, Partido de Tres de Febrero (Matrícula 17957/4), por la vía del proceso de desalojo (art. 676 CPCC).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de diez días de consentida la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Legitimación: "Carlos Alberto Sequeira resulta ser heredero de los titulares registrales del inmueble objeto de autos. Ante ello, en virtud de lo normado por el art. 2337 del Código Civil y Comercial, considero que aquel ha entrado en posesión de la herencia desde su declaración de heredero, encontrándose entonces el accionante con legitimación para iniciar la presente acción."

Cesión verbal no acreditada: "el Código de Fondo precepta la obligatoriedad de que tales actos sean plasmados en escritura pública para su validez (arts. 285 y 1618 inc. a del C.C. y C.)."

Reconocimiento previo de la demandada: "la codemandada Ortega reconoció en la contestación de demanda efectuada en los autos referidos que el inmueble en cuestión le pertenecía al aquí actor."

Prueba testimonial: se desestimaron los testimonios por ser de referencia o carecer de relevancia probatoria: "de las constancias de autos no surge ninguna que de cuenta de la alegada cesión verbal de derechos hereditarias por parte del actor Carlos Sequeira".

Mejoras: "deviene inviable la acumulación reconvencional aducida, que tiene por objeto el reclamo de un derecho creditorio por refacciones y mejoras realizadas en el inmueble."

Conclusión: "la codemandada Gladis Ortega carece de derecho a la cosa, motivo por el cual resulta ser una simple intrusa en el inmueble objeto de autos."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 285, 1618 inc. a, 2337 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 163, 330 inc. 4, 332, 354 inc. 1, 375, 384, 439, 456, 484, 487, 676
  • CCart. 2337

Fallos que cita

  • Puigpinos, Alberto Jesús c/ Puigpinos, Juan Carlos y otro s/ DesalojoSCBA · 09/03/2000
  • Narduzo, Ruben Dario c/ Quintana, Elva Azucena s/ DesalojoCCiv y Com San Martín (Cámara de Apelaciones Departamental) · 12/11/2025
  • Sanchez, Ireneo Rafael c/ Zago SA s/ DesalojoCCiv y Com La Plata · 22/04/2010
  • Aguirre, Graciela B. c/ Transporte Ideal San Justo y otros s/ Daños y perjuiciosCCiv y Com San Justo · 16/03/2004
  • Otranto, José R. c/ Cipriani, Alfredo E. s/ sumarioCNEsp Civ y Com Sala V · 04/11/1986
  • Cesarini, Javier c/ Cardini, Ariel s/ daños y perjuiciosCCiv y Com San Nicolás · 04/03/1997

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