BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ CORDAL PATRICIA ESTHER S/ EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco Hipotecario S.A. promovió ejecución hipotecaria contra Patricia Esther Cordal por saldo de un crédito UVA. El Tribunal, ante la falta de excepciones, mandó llevar adelante la ejecución por 27.950,86 UVA más intereses pactados desde la mora.
¿Quién es el actor?
BANCO HIPOTECARIO S.A.
¿A quién se demanda?
CORDAL PATRICIA ESTHER
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por el capital de un crédito hipotecario expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), con intereses pactados desde la fecha de mora.
¿Qué se resolvió?
Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de 27.950,86 UVA, con más intereses según el considerando III y hasta el efectivo pago. Se imponen las costas a la parte demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (...); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
Sobre la vista fiscal: el Agente Fiscal expresó que las cláusulas UVA "se encuentran en absoluta contradicción con los requisitos informativos que establece el art. 36 de la ley 24240" y solicitó "se declare la nulidad de la cláusula que se refiere a la actualización de la deuda". El tribunal sostuvo que "no obstante la opinión vertida por el Ministerio Público Fiscal, la Cámara Departamental ya se ha expedido respecto de las deudas reclamadas en Unidades de Valor Adquisitivos (UVAs)", y citó que "la simple operación aritmética de multiplicar la cantidad de UVAs que conforman el capital, por el valor publicado en la página del BCRA al día de pago, permite conocer exactamente el capital adeudado, por lo que cabe concluir que los créditos expresados en Unidades de Valor Adquisitivo son obligaciones de dar sumas de dinero 'fácilmente liquidables' en los estrictos términos del art. 518 del CPCC."
"En consecuencia, del análisis del título base de la ejecución -integrado por la Escritura Hipotecaria, la Liquidación del Crédito y el Certificado que se adjunta con el escrito de inicio-, entiendo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el art. 36 de la Ley citada; correspondiendo se mande a llevar adelante la ejecución."
Sobre intereses: "resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título base de la ejecución (...) desde la fecha de la mora (14/02/2024) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación."
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- Ley 27.271Casa de ahorro
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 540, 541, 549, 51, 41, 133
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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