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Primera Instancia

BERTINI SUSANA OFELIA C/ GALLASTEGUI DIEGO MARCOS S/ COBRO SUMARIO ARRENDAMIENTOS

El tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes, en los términos de los arts. 308 del C.P.C. y 1643 del Código Civil y Comercial. Impuso las costas al demandado y difirió a las partes la práctica de la liquidación a efectos regulatorios de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - SAN NICOLAS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-1625-2026
Homologacion de convenio Arts. 308 cpcc Art. 1643 ccycn Costas al demandado Regulacion de honorarios Liquidacion Convenio entre partes Primera instancia

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El fallo no describe el objeto del proceso; sólo refiere a un convenio de partes presentado el 13/10/26.

¿Qué se resolvió?

Homologar en todas sus partes el convenio de las partes, sobre las bases allí indicadas. Imponer las costas al demandado. Respecto del pedido de regulación de honorarios, hacer saber a las partes que, a los fines regulatorios, deberán practicar la correspondiente liquidación, considerando los términos del convenio, sin perjuicio de la liquidación acompañada por la actora el 16/9/26. Agregar al expediente el oficio del 16/10/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo solicitado, lo que resulta del convenio de partes que se adjunta a la presentación del 13/10/26 y en orden a lo dispuesto por los Arts. 308 del C.P.C. y 1643 del Código Civil y Comercial, RESUELVO: Homologar en todas sus partes el mismo, sobre las bases allí indicadas. Con costas a cargo del demandado."

"En cuanto al pedido de regulación de honorarios, si bien obra en autos la liquidación acompañada por la actora el 16/9/26, tiendo en cuenta los términos del convenio celebrado, hágase saber a las partes que, a los fines regulatorios, deberán practicar la correspondiente liquidación."

"Al oficio del 16/10/26: agréguese. Notifíquese. Regístrese."

¿Cómo votaron los jueces?

no corresponde, se trata de una resolución unipersonal de primera instancia.

Normas que cita

  • CPCC (Pba)art. 308
  • CCyCNart. 1643 · Codigo civil y comercial de la nacion

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