LAINO MARIA FLORENCIA C/ BERNAL ROSA ANA MARTINA RAMONA S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
El tribunal se declaró incompetente para entender en la ejecución de honorarios de mediación promovida por la profesional contra la demandada, por entender que la competencia corresponde al juzgado que dictó la sentencia en el proceso principal. Dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Tandil.
¿Quién es el actor?
LAINO MARIA FLORENCIA, en ejecución de honorarios de mediación (Ley 13.951).
¿A quién se demanda?
BERNAL ROSA ANA MARTINA RAMONA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios de mediación, en el marco de la ejecución de honorarios de mediación Ley 13.951, expediente 13909 TD 5525-2026.
¿Qué se resolvió?
el tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso remitirlas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Tandil, del Departamento Judicial de Azul, con conocimiento de la Receptoría de Expedientes local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la documentación acompañada en formato digital y lo manifestado por la presentante en el escrito liminar, se advierte que los autos principales caratulados 'BERNAL ROSA ANA MARTINA RAMONA Y OTROS C/ DAPLAV TANDIL SRL Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES' Expte. 52.732 que dan origen al presente proceso de ejecución, tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de TANDIL."
"Que el art. 6, inc. 1° del C.P.C.C., dispone que en los incidentes, será Juez competente, el del proceso principal."
"Que así mismo, en orden a lo establecido en el art. 499, inc. 1° del CPCC será juez competente para la ejecución el que haya pronunciado la sentencia."
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Normas que cita
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 6 inc. 1, 499 inc. 1
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