B.I.D ARGENTINA S.A C/ FORD ARGENTINA S.C.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó por cumplimiento de contrato, daños y perjuicios y daño punitivo tras la falta de entrega de una pick-up adquirida y de su factura. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Montanari Motors S.A., reconociendo la privación de uso y el costo financiero de la demora en la factura, fijó una multa punitiva de $10.000.000 y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de Ford Argentina S.C.A.
¿Quién es el actor?
B.I.D. ARGENTINA S.A., representada por su presidente Ramón Eduardo Barandiaran.
¿A quién se demanda?
MONTANARI MOTORS S.A. (vendedora) y FORD ARGENTINA S.C.A. (fabricante/importadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de la unidad Ford F-150 Tremor adquirida el 4/11/24 (precio de lista $110.000.000, fecha de entrega 26/11/24), resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la falta de entrega de la unidad y de la factura, e imposición de multa por daño punitivo, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Montanari Motors S.A. se allanó parcialmente (reconoció la obligación de entrega de unidad y factura, que se concretó el 21/10/25 y el 16/10/25 respectivamente, pero resistió los daños). El Tribunal consideró que el allanamiento era improcedente como modo anormal de terminación del proceso y tuvo por configurado el incumplimiento contractual. Admitió la privación de uso por $2.475.000 y el costo financiero de la demora en contabilizar la factura, calculado a tasa activa desde la fecha de la mora hasta mayo de 2025. Fijó daño punitivo de $10.000.000 contra Montanari Motors S.A. Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Ford Argentina S.C.A. Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la relación de consumo: "no existe controversia entre las partes en punto a que el actor resulta consumidor en los términos del Art. 1 de la LDC, ni tampoco en cuanto a la calidad de proveedores que revisten las accionadas". Sin embargo, el Tribunal advirtió que "el reclamo resarcitorio formulado por la parte actora contempla rubros que importan una clara contradicción con el carácter de consumidor" y, por ello, resolvió "juzgar la presente causa conforme la normativa imperante en materia de consumo" por aplicación del principio de congruencia.
Sobre la excepción de Ford: "Nos encontramos ante una demanda por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual, acción prevista en el Art. 10 bis de la norma protectoria consumeril, que no prevé la solidaridad imperante en materia de garantía y vicios o riesgo de la cosa". Y agregó: "la ajenidad al contrato conducirá inexorablemente a concluir que la causa del daño ha sido ajena", y que "no hay obligación sin causa (Art. 726 del C.C. y C.)". Las pretensiones de entrega de factura y unidad "devendrían de cumplimiento imposible para FORD ARGENTINA S.C.A.".
Sobre la privación de uso: "La privación de uso del automotor constituye, in re ipsa, la evidencia de un daño efectivo, salvo prueba en contrario". El Tribunal precisó que el daño indemnizable corresponde a BID Argentina S.A. y no a Barandiaran, quien no demandó por derecho propio, y lo estimó prudencialmente en $2.475.000 (330 días a $15.000 diarios, computando la mitad por uso particular).
Sobre la factura: el daño real no fue el crédito fiscal pretendido sino "el costo financiero de la demora en poder contabilizar el bien", calculado a tasa activa desde el 26/11/24 hasta mayo de 2025.
Sobre el daño punitivo: se valoró el posible beneficio económico del incumplimiento, los perjuicios causados y la necesidad de prevención, "al tratarse de una empresa abocada profesionalmente a la compraventa de automotores", y se fijó la multa en $10.000.000 (Art. 52 bis Ley 26.361).
Sobre intereses: tasa pura del 6% desde la mora (26/11/24) hasta el dictado de la sentencia y, luego, tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago.
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Normas que cita
- Ley 26.361art. 52 bis · Defensa del consumidor
- CCyCNarts. 726, 1075, 1716, 1717, 1726, 1727, 1738 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 163, 165, 307, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 24.240
Fallos que cita
- FORD ARGENTINA S/ DAÑOSCNCom. Sala A · 20/04/2010
- CASENAVE OSCAR EDUARDO C/ VOLKSWAGEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)JUZ.CIV.COM.3 PERGAMINO · 04/11/2021
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