JurisprudenciaARG
Primera Instancia

B.I.D ARGENTINA S.A C/ FORD ARGENTINA S.C.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El tribunal aclaró de oficio la sentencia definitiva del 14/10/2026 en dos puntos: los intereses del punto 1) se calcularán según el considerando VII, y la multa del art. 52 bis de la LCD del punto 2) queda fijada en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). La corrección fue dispuesta para subsanar errores materiales deslizados en el fallo original.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
68223
Aclaratoria Error material Art. 36 inc. 3 cpcc Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Ley de defensa del consumidor Art. 52 bis lcd Multa Intereses Sentencia definitiva.

Quién demanda (actora): B.I.D. Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Ford Argentina S.C.A. y otro/a.

Objeto del reclamo (según la carátula): daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en un proceso de exclusión del Estado.

¿Qué se resolvió?

se aclara de oficio, conforme el art. 36 inc. 3 CPCC, un error material del punto 1) (remisión al considerando de intereses, que pasa a ser el VII) y del punto 2) (monto de la multa del art. 52 bis LCD, que queda en $10.000.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la aclaratoria se funda exclusivamente en el art. 36 inc. 3 CPCC, que permite corregir errores materiales. No se modifica el fondo de la condena. El texto no transcribe considerandos ni fundamentos de la sentencia original, por lo que no es posible reproducir los argumentos de fondo.

Notificación: electrónica, conforme el art. 10 del Anexo del Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas (Acordada 4013, modificada por la 4039 de la SCBA).

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 36
  • Acordada 4013 (Scba)art. 10
  • Acordada 4039 (Scba)

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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