RECONDO, ADINA BEATRIZ S/SUCESION AB-INTESTATO (INFOREC 970)
Cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz Letrado de Carmen de Patagones y la Justicia de Primera Instancia en un proceso sucesorio con incidente de fijación de canon locativo por uso privativo de vivienda hereditaria. El Juzgado de Primera Instancia no acepta la competencia atribuida a la Justicia de Paz y ordena remitir las actuaciones a la Cámara para que dirima la contienda negativa.
¿Quién es el actor?
Adina Beatriz Recondo (sucesión ab-intestato); en el incidente, el planteo es promovido entre quienes intervienen en la sucesión.
¿A quién se demanda?
Oscar Rubén Guerrero (incidente en el marco de la sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de canon locativo por el uso privativo de la vivienda integrante del acervo hereditario, en el marco de la indivisión hereditaria.
¿Qué se resolvió?
El tribunal no acepta la competencia atribuida por el Juzgado de Paz Letrado de Carmen de Patagones para continuar entendiendo en la sucesión y en el incidente (Expte. N° JP-20682-2026), y dispone remitir las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental para que dirima la cuestión negativa de competencia suscitada (arts. 9 y 13 del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Que la solución adoptada no resulta adecuada a las particularidades del caso. En efecto, el proceso sucesorio se encuentra expresamente comprendido entre las materias atribuidas a los Juzgados de Paz Letrados por el art. 63, ap. II, inc. l), de la ley 10.571. A su vez, la incidencia promovida entre quienes intervienen en la sucesión se encuentra directamente vinculada con la indivisión hereditaria y con el uso privativo de un inmueble integrante del acervo."
"Que la circunstancia de que la pretensión incidental no se encuentre expresamente enumerada entre las materias atribuidas a la Justicia de Paz no determina, por sí sola, que se configure el supuesto previsto por el art. 3 inc. 4 del decreto-ley 9229/78, debiendo atenderse a su naturaleza y a la concreta vinculación que guarda con el proceso sucesorio."
"III.- ... En el caso subjudice resulta particularmente aplicable lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa precitada 'Trimboli, Roberto Carlos s/ Materia a categorizar'. ... la Suprema Corte consideró que las cuestiones planteadas se relacionaban de modo tal con el proceso principal que imponían su conocimiento por un único juez, declarando competente al Juzgado de Paz para intervenir en ambos procesos, con fundamento en los arts. 6 inc. 1, 188 y 748 del CPCC y en razones de celeridad y economía procesal."
"IV.- Que, en consecuencia, no se advierte que la promoción de la incidencia referida configure, en las particulares circunstancias del caso, una cuestión que justifique el desplazamiento de la competencia del Juzgado de Paz respecto del proceso sucesorio y de la cuestión incidental vinculada con aquél."
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Normas que cita
- Ley 9229 (Provincia De Buenos Aires)art. 3 inc. 4
- Ley 10571 (Provincia De Buenos Aires)art. 63 ap. II inc. l
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 6 inc. 1, 9, 13, 188, 748
- CCart. 3284 (hoy 2336 CCyCN) · Codigo civil
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Trimboli, Roberto Carlos s/ Materia a categorizarSCBA
- Bargas (C. 113.002)SCBA · 09/12/2010
- B. O. I. (C. 116.628)SCBA · 09/05/2012
- R., N. R. (C. 118.041)SCBA · 26/06/2013
- T., A. A. (C. 122.414)SCBA · 09/05/2018
- Trimboli Rosario José s/ sucesión ab-intestatoJUZGADO DE PAZ LETRADO DE CASTELLI
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