CASTILLO RAMON DOMINGO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El ex soldado conscripto y veterano de Malvinas reclamó contra el Estado Nacional el Subsidio Extraordinario de la Ley 22.674, la indemnización del art. 76 inc. 3 apartado c) de la Ley 19.101 y la pensión graciable de la Ley 24.310, con incorporación de los suplementos del Decreto 1305/12. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el derecho a ambos beneficios, rechazó los intereses retroactivos sobre el subsidio y la indemnización, y admitió la incorporación de los suplementos con prescripción bienal.
¿Quién es el actor?
Castillo Ramón Domingo, ex Soldado Conscripto y Veterano de Guerra de Malvinas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército Argentino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de que la afección psicológica (trastorno de estrés postraumático) fue contraída en actos de servicio durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, y el otorgamiento del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674), la indemnización del art. 76 inc. 3 apartado c) de la Ley 19.101 y la pensión de la Ley 24.310, con retroactividad, intereses y costas, más la incorporación al haber de los suplementos del Decreto 1305/12 con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció el derecho del actor a percibir el Subsidio Extraordinario de la Ley 22.674 y la indemnización del art. 76 inc. 3 apartado c) de la Ley 19.101. Admitió el reclamo fundado en la Ley 24.310 desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, incluyendo los suplementos del Decreto 1305/12 con carácter remunerativo y bonificable. Rechazó los intereses sobre el subsidio desde el 2/4/1982 y sobre la indemnización desde el 14/6/1982. Ordenó la liquidación en 90 días desde la intimación, con la previsión presupuestaria correspondiente. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe destacar que no se encuentra controvertido el carácter de ex combatiente del accionante, quien prestó servicios, en su calidad de Soldado Conscripto del Ejército Argentino durante el Conflicto Bélico de Malvinas."
"...cabe concluir que la incapacidad laboral que reviste el accionante queda determinada en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) y que guarda nexo de causalidad con el conflicto bélico en el que ha participado."
Sobre el Subsidio: "...no corresponde disponer ninguna otra pauta de ajuste a excepción de que, transcurrido el plazo que se ordena para el otorgamiento, la demandada no haga efectivo el pago del mismo." Y: "...una cosa es el hecho generador del pago del subsidio extraordinario que por expresa disposición legal se retrotrae al inicio del conflicto bélico (cfr. Art. 5), y otra, el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo..."
Sobre la pensión de la Ley 24.310: "La prestación en trato se erige, de acuerdo a la forma que ha sido instituida, en una retribución de la seguridad social reconocida a todos quienes participaron en el conflicto bélico..." Se admitió la prescripción bienal del art. 2562 inc. c) del CCyCN.
Sobre los suplementos: se aplicó la doctrina de CSJN en "Sosa, Carla Elizabeth y otros", reconociendo carácter remunerativo y bonificable, con corte al Decreto 780/20.
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Normas que cita
- Ley 22.674arts. 1, 2, 5 · Subsidios
- Ley 19.101art. 76 · Regimen
- Ley 24.310arts. 1, 2 · Pensiones graciables
- Decreto 1305/12
- Decreto 780/20
- Decreto 829/82
- Decreto 941/91art. 10
- Decreto 529/91art. 8
- Decreto 740/14
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672arts. 68, 170 · Permanente de presupuesto
- Ley 27.423arts. 2, 15, 20, 21, 24, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 472, 477, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 19.549art. 12 · Normas
Fallos que cita
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