ALVAREZ NESTOR MARIO S/SUCESION AB-INTESTATO (Y SUS ACUMULADOS LLAMAS ELVIRA S/ SUCESION AB-INTESTATO Y ALVAREZ NESTOR MIGUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró heredero, en un proceso sucesorio ab-intestato, al hermano del causante Néstor Miguel Álvarez, Guillermo Raúl Álvarez, por haberse acreditado el fallecimiento y la inexistencia de testamento y de otros juicios universales. Se resolvió hacer lugar a la declaratoria de herederos solicitada y cesar la intervención fiscal.
¿Quién es el actor?
no hay demandante en sentido estricto; se trata de un proceso sucesorio ab-intestato iniciado por la solicitud de declaratoria de herederos. El heredero declarado es GUILLERMO RAUL ALVAREZ.
¿A quién se demanda?
no corresponde, por tratarse de un proceso no contencioso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaratoria de herederos del causante NESTOR MIGUEL ALVAREZ, fallecido el 30 de junio de 2026 en Bahía Blanca.
¿Qué se resolvió?
se declaró que, por fallecimiento de Néstor Miguel Álvarez, le sucede en carácter de heredero su hermano Guillermo Raúl Álvarez (arts. 2277, 2280, 2424, 2438 y 2439 del CCCN), y se dispuso cesar la intervención fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto con fecha 07/jul/2026 se justifica el fallecimiento del causante de autos NESTOR MIGUEL ALVAREZ ocurrido el día 30 de Junio de 2026 en Bahía Blanca."
"SEGUNDO: Que conforme surge de la certificación de la Actuaria obrante a fs. 14 Nestor Miguel Alvarez nacido el día 17 de Agosto de 1956 y Guillermo Raúl Alvarez nacido el día 27 de Febrero de 1959 -ambos en la ciudad de Bahía Blanca-, resultan ser hijos de Nestor Mario Alvarez y Elvira Llamas."
"CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 12/ago/2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 04/ago/2026 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar."
"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2424, 2.438 del Código Civil y Comercial y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de NESTOR MIGUEL ALVAREZ le sucede en carácter de heredero su hermano GUILLERMO RAUL ALVAREZ (arts. 2277, 2280, 2424, 2438 y 2439 del C.C.C.N.)."
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Normas que cita
- CCYCNarts. 2277, 2280, 2424, 2438, 2439 · Codigo civil y comercial de la nacion
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