STARCUN JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal retirado y pensionado de la Policía Federal reclamó que se incluyeran en sus haberes de pasividad las actualizaciones salariales dispuestas por las Resoluciones del Ministerio de Seguridad 210/2024 y 441/2024. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la Caja informó que esas actualizaciones fueron aplicadas y que la parte actora no acreditó una desproporción con el haber de actividad.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Starcun y otros, personal retirado y/o pensionado de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incluya en el haber de retiro y/o pensión la actualización de las escalas salariales otorgadas al personal en actividad mediante las Resoluciones del Ministerio de Seguridad 210/2024 y 441/2024, así como las actualizaciones futuras.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda, imponer las costas a la parte actora vencida y regular honorarios de las direcciones letradas de ambas partes en cuatro (4) UMA para cada una.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Centrado el objeto de la demanda y teniendo en cuenta el carácter de personal policial retirado y/o pensionado que reviste la parte actora, corresponde considerar las previsiones de la Ley 21.965, ordenamiento cuya inteligencia está regida por la proporcionalidad del haber de pasividad con respecto al de actividad."
"En especial, el art. 96 de la ley 21.965 establece que: 'el haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a que tuviera derecho el personal, a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también con igual porcentaje, sobre cualquier otro concepto que corresponda a la generalidad del personal de igual grado y actividad...'"
"Del informe producido por la CRJPPF resulta, con nítida claridad, que las disposiciones de la Resolución 210/2024 y sus modificatorias fueron efectivamente aplicadas al personal retirado y/o pensionado de la Institución."
"Al respecto, cabe tener presente que, si falta la prueba, no existe confirmación del hecho ni del perjuicio alegado y, por lo tanto, hay insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."
"En este aspecto, es de señalar -en primer lugar- que no surge de las constancias de autos que la parte actora haya impugnado el informe antes reseñado en los términos del art. 403 del CPCCN."
"Consecuentemente, toda vez que la parte actora no la logrado demostrar que el monto de los haberes de retiro y/o pensión que percibe no guarde la debida proporcionalidad o que se configure una notable e injusta diferencia con el haber de actividad, alterando, de esta manera, el sentido sustitutivo del beneficio previsional, no cabe mas que rechazar la demanda incoada en autos."
La sentencia no se pronunció sobre la excepción de prescripción por resultar innecesario ante el rechazo de la demanda.
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Normas que cita
- Ley 21.965arts. 74, 75, 76, 77, 96 · Policia federal argentina
- Resolución 210/2024art. 3
- Resolución 441/2024
- Resolución 723/2024
- Resolución 979/2024
- Resolución 43/2024
- Resolución 81/2024
- Ley 23.627Jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 68, 346, 377, 403 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/2026
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